Advertidos errores en el texto remitido para su publicación en el Diario Oficial de Galicia nº 253, del jueves 30 de diciembre de 2004, procede efectuar las oportunas correcciones:
En la página 18.376, artículo 2, punto uno, primer cuadro, fila 2, columna 2, donde dice: «5.471.871.384», debe decir: «5.471.371.384». Fecha: Viernes, 25 Febrero, 2005
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 a) de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 del Estaturo de Autonomía y lo previsto en el artículo 23 del vigente Reglamento Notarial.
Fecha: Viernes, 25 Febrero, 2005
El artículo 11 de la Ley 3/1991, de 8 de noviembre, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi, crea el Registro de Cajas de Ahorro de Euskadi, indicando las inscripciones que han de constar en dicho Registro e incidiendo en el carácter público del mismo.
Fecha: Viernes, 25 Febrero, 2005
El Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, crea la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, como órgano competente para la distribución del caudal relicto del que la Comunidad Autónoma de Aragón haya sido declarada heredera intestada.
La Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, según redacción dada por la Ley 13/2003, de 11 de diciembre, dispone en su articulo 64 que las Cajas de Ahorro deberán destinar la totalidad de sus excedentes líquidos a la constitución de reservas y al mantenimiento y creación de obras benéfico-sociales, de acuerdo con la normativa básica del Estado.
Visto el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes, comprendidas en el concurso ordinario convocado por Resolución de 2 de noviembre de 2004 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de noviembre de 2004 y rectificación en el de 17 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 44/2002, de 12 de febrero (BOPV n.º 36, de 20 de febrero),
Fecha: Miércoles, 23 Febrero, 2005
La especial repercusión que las enfermedades tumorales representan en la morbilidad y mortalidad de todas las sociedades desarrolladas y el derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43 de la Constitución, justifican la necesidad de desarrollar sistemas de información específicos para la investigación epidemiológica, planificación y evaluación de los servicios sanitarios de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer.
En ejercicio de la facultad que atribuyen al Lehendakari los artículos 7.c y 50 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, efectuada la preceptiva deliberación del Gobierno en reunión celebrada el día 15 de febrero de 2005, he resuelto disolver el Parlamento Vasco y convocar elecciones.
El nombramiento de los notarios que tengan que ejercer en el territorio de Galicia es competencia de esta comunidad autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
Por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de noviembre de 2004 (BOE de 16 de noviembre), se convocó concurso para la provisión de las Notarías vacantes, resultando del mismo la propuesta de adjudicación de plazas radicadas en esta Comunidad Autónoma.
Según lo establecido en el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía, corresponde al Consejo de Gobiemo el nombramiento de los Notarios que deben prestar servicio en Castilla-La Mancha.
Fecha: Viernes, 18 Febrero, 2005
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