EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005.
Fecha: Viernes, 31 Diciembre, 2004
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fecha: Viernes, 31 Diciembre, 2004
La Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, establece en su artículo 33.2 que: "Anualmente se establecerá por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, previa audiencia del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, antes del 15 de diciembre de cada año, el calendario que regirá al año siguiente comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles con un mínimo de nueve en 2001, diez en 2002, once en 2003 y doce en 2004". Fecha: Viernes, 31 Diciembre, 2004
Fecha: Viernes, 31 Diciembre, 2004
Las situaciones de carencia que provocan la exclusión social pueden tener una raíz económica, además de estar también condicionadas por otros elementos, como la vivienda, la salud, la formación, la educación o la marginación de la vida social ordinaria, que pueden provocar una ruptura del equilibrio personal y familiar.
Fecha: Viernes, 31 Diciembre, 2004
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales para 2005.
Fecha: Viernes, 31 Diciembre, 2004
Fecha: Viernes, 31 Diciembre, 2004
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Fecha: Viernes, 31 Diciembre, 2004
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
Fecha: Viernes, 31 Diciembre, 2004
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía de Cantabria, promulgo la siguiente:
Fecha: Viernes, 31 Diciembre, 2004
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