El Decreto Foral 47/1995, de 13 de febrero, reguló las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda, acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con las entidades financieras en el año 1995. El artículo 2 del referido decreto foral establecía que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos sería revisado cada cinco años, a partir del primer trimestre de 2000 y hasta la amortización de los préstamos concedidos.
Habiéndose advertido error en la publicación de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 157, de 31 de diciembre de 2004, se procede a su subsanación mediante la publicación de la correspondiente corrección de errores a la referida Ley Foral.
Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 16 de noviembre de 2004, se convocó concurso para la provisión de Notarías vacantes. En esta Resolución figuraban, entre otras, una en Estella, otra en Pamplona y otra en Aoiz (Navarra).
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 30 que «Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados para su destino en la Comunidad por la Junta de Castilla y León, de conformidad con las Leyes del Estado».
El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
Exposición de motivos
1
El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo octavo que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de estadística para fines no estatales.
Advertidos errores en el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 253, del jueves 30 de diciembre de 2004, es necesario realizar las oportunas correcciones:
En la página 18.378, artículo 3, punto tres, encima del cuadro, debe decir: «(miles de euros)».
En la página 18.382, donde dice: «Artículo 9.- decuación de créditos.», debe decir: «Artículo 9.-Adecuación de créditos».
El régimen jurídico de las tasas y los precios públicos de la Generalidad de Cataluña está constituido por la Ley 15/1997, de 24 de diciembre. Esta norma ha sido objeto de modificación en numerosas ocasiones, principalmente mediante las leyes de medidas fiscales y administrativas y también por las leyes de presupuestos a través de las cuales se han incrementado en varias ocasiones, las tasas de cuantía fija. Todas estas modificaciones, tanto sustantivas como de cuantía, pueden generar una cierta inseguridad jurídica que debe corregirse.
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación en el Diario Oficial de Galicia nº 253, del jueves 30 de diciembre de 2004, procede efectuar las oportunas correcciones:
En la página 18.464, columna izquierda, línea 54, donde dice: «... excedan de los límites...», debe decir: «... exceden de los límites...». Fecha: Viernes, 25 Febrero, 2005
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