Corrección de errores.- Decreto 257/2004, de 29 de octubre, sobre régimen jurídico de las viviendas de promoción pública, locales de negocio y suelo de promoción pública.

Advertidos errores en el Decreto 257/2004, de 29 de octubre, sobre régimen jurídico de las viviendas de promoción pública, locales de negocio y suelo de promoción pública, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 221, del 12 de noviembre de 2004, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 15.463, en el artículo 4º, apartado 1, en la segunda línea, donde dice: «ser de titularidad o uso de personas físicas», debe decir: «ser de titularidad y uso de personas físicas».

En la página 15.464, en el artículo 13º, apartado 2, en el párrafo quinto, tercera línea, donde dice: «Consellería de Servicios Sociales», debe decir: «Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales».

En la página 15.465, en el artículo 14º.I, apartado 2, párrafo primero, línea cuarta, donde dice: «respecto a al fecha», debe decir: «respecto a la fecha». En el apartado donde dice: «4», debe decir: «c)» y en la tercera línea del mismo donde dice: «en el plazo de un año», debe decir: «en el plazo de seis meses».

En el apartado donde dice: «5», debe decir: «4».

En la página 15.466, en el artículo 19º, segundo párrafo, donde dice: «módulo: 1,25% del precio básico », debe decir: «módulo: 125% del precio básico» y, donde dice: «modulo: 1,125% del precio básico», debe decir: «módulo: 112,5% del precio básico». En la misma página, artículo 20º, apartado 1, línea decimotercera, donde dice: «no podrá exceder el 60%», debe decir: «no podrá exceder del 60%» y en el mismo artículo, apartado 2, línea quinta de la página 15.467, donde dice: «hasta un 1,2%», debe decir: «hasta un 120%».

En la página 15.468, en el artículo 24º.1, párrafo segundo, línea quinta, donde dice: «Ministerio de Fomento», debe decir: «Ministerio de Vivienda».

En la página 15.469, en el artículo 30º, apartado 2, al referirse a la «Zona 1ª», donde dice: «Cascos históricos: 1,56 veces el precio básico», debe decir: «Cascos históricos: 156% del precio básico» y donde dice: «Núcleos rurales: 1,25 veces el precio básico», debe decir: «Núcleos rurales: 125% del precio básico».

Al referirse a la «Zona 2ª », donde dice: «Cascos históricos: 1,40 veces el precio básico», debe decir: «Cascos históricos: 140% del precio básico» y donde dice: «Núcleos rurales: 1,125 veces el precio básico», debe decir: «Núcleos rurales: 112,5% del precio básico».

En la página 15.470 en el artículo 34º, apartado 1, letra a), párrafo segundo, línea quinta y párrafo tercero, línea octava, donde dice: «cualificación de minusvalías », debe decir: «calificación de minusvalías».

En la página 15.473, en el artículo 39º, apartado 1, línea tercera, donde dice: «publicación de la lisa definitiva », debe decir: «publicación de la lista definitiva ».

En la página 15.477, en el artículo 60º, apartado 2, donde dice: «El precio de venta será el que resulte», debe decir: «El precio de venta, que se abonará al contado, será el que resulte».

En la página 15.478, en el artículo 68º, apartado 1, d), donde dice: «Cuando sean objeto de permuta», debe decir: «Cuando sean objeto de permuta o, con anterioridad a esta disposición, se hubiesen cedido en alquiler».

En la página 15.481, en el artículo 88º, apartado 1, línea tercera, donde dice: «a los efectos de aquel la autorice», debe decir: «a los efectos de que la autorice».

En la página 15.483, en la disposición adicional segunda, apartado 1, línea séptima, donde dice: «al 90% del módulo», debe decir: «al 100% del módulo».

En la página 15.484, en el anexo titulado Baremo de adjudicación de viviendas de promoción pública, apartado 1, letra a.2, línea tercera, donde dice: «superior al 35%», debe decir: «superior al 33%» y en la letra b.2, párrafo segundo, donde dice: «Unidades con ingresos de más de dos perceptores: 0,95», debe decir: «Unidades con ingresos de dos perceptores: 0,95».

En la página 15.485, en el anexo titulado Baremo de adjudicación de viviendas de promoción pública, apartado 1. letra b.2, párrafo tercero, donde dice: «Unidades con ingresos de más de tres: 0,90», debe decir: «Unidades con ingresos de tres o más perceptores: 0,90». En la misma página, letra d.5, línea segunda, donde dice: «siempre que su vivienda sea igual o superior al 30%», debe decir: «siempre que su renta sea igual o superior al 30%». En la misma página, en el apartado 1 de Notas, en la línea segunda, donde dice: «letras d) y e)», debe decir: «letras c) y d)».

Advertidos errores correspondientes a los modelos de solicitud OT450A, OT409A y 0T409B, que se incluyen como anexo del decreto indicado, es necesaria su publicación de nuevo con las correcciones efectuadas.



ANEXO
Fecha: 
Jueves, 13 Enero, 2005