ORDEN de 30 de diciembre de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen medidas de aplicación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Reglamento (CEE) núm. 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, estableció el sistema integrado de gestión y control (en adelante SIGC) de las declaraciones o solicitudes de ayuda por «superficie», basado en un sistema alfanumérico de identificación de las parcelas agrícolas consistente en una base de datos alfanumérica acompañada de información gráfica consistente en planos catastrales u otras referencias cartográficas.

En España, el sistema de identificación de parcelas ha estado basado en la referenciación catastral existente para todo el territorio nacional, lo que ha permitido la realización del control administrativo de todas las superficies declaradas con medios informáticos y su localización sobre el terreno mediante la cartografía catastral.

Sin embargo, la Comisión Europea, en aras de mejorar la eficacia del sistema introdujo en el año 2000 una modificación del Reglamento (CEE) nº 3508/92 que obligaba a crear un sistema de identificación de parcelas agrícolas, utilizando las técnicas de información geográfica; sistema que debía estar operativo como muy tarde el 1 de enero de 2005.

El Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda deroga el Reglamento (CE) nº 3508/92, pero incluye en su artículo 20 las mismas obligaciones en relación al sistema de identificación de parcelas agrícolas. El Reglamento (CE) núm. 1782/2003 y el Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la condicionalidad, modulación y el SIGC previstos en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, establecen que a partir de 1 de enero de 2005, los Estados miembros deberán disponer de un sistema único de identificación de las parcelas agrarias, como uno de los elementos del mencionado SIGC que también será exigible para la identificación de las parcelas acogidas a cualquiera de los regímenes de ayuda que se relacionan en el Anexo V del mencionado Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

A tal efecto, el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (en adelante SIGPAC) establece las normas de aplicación en España de dicho sistema y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la Política Agrícola Común.

El SIGPAC se ha elaborado siguiendo la reglamentación anterior y empleando la metodología desarrollada por el FEGA para todo el territorio nacional, a partir de mapas y documentos catastrales y ha sido diseñado en soporte informático.

La información de partida ha sido la siguiente:

-Parcelario catastral más reciente a la fecha de creación del SIGPAC.

-SIG Oleícola (previamente ajustado al parcelario catastral anterior).

-SIG Vitícola.

-Controles por teledetección.

-Certificados de Forestación de Tierras Agrarias.

-Solicitudes de ayudas del SIGC de las últimas campañas.

-Declaraciones de cultivo de olivar de la campaña 2003.

-Obras civiles de gran envergadura.

-Vías pecuarias que han sido deslindadas.

La información anterior sirve de apoyo para la definición de las parcelas y para el establecimiento de recintos de uso homogéneo mediante interpretación de una ortofotografía aérea a escala 1:5.000.

La obtención de la ortofotografía ha sido realizada principalmente a partir de un vuelo fotogramétrico a escala 1:20.000 en color que se realizó entre los años 2000 y 2002 en el territorio aragonés, fruto del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Comunidad Autónoma de Aragón. Para el resto de la superficie, la generación de las ortofotoimágenes se ha realizado a partir de vuelo fotogramétrico del año 2003, en color, a escala 1:30.000 y resolución de 0,5 m.

El Departamento de Agricultura y Alimentación debe dar a conocer a los potenciales usuarios del SIGPAC la información relativa a la identificación de parcelas, así como la superficie y usos de los recintos que componen dicha parcelas, todo ello con el fin principal de facilitar su utilización obligatoria en las declaraciones de cultivos que se efectúen correspondientes a la PAC del año 2005 y posteriores. El dato de superficie a emplear en el control administrativo de solicitudes presentadas que realice la Administración será el que conste en el SIGPAC, por lo que las sobredeclaraciones de superficies no justificadas mediante la presentación de alegaciones que prevé la presente Orden conllevarán la correspondiente reducción en el importe de los pagos que se efectúen.

Las entidades que colaboran en la gestión de las solicitudes de las ayudas dispondrán, para la cumplimentación y presentación de solicitudes de la PAC, de la información alfanumérica y gráfica del SIGPAC, al objeto de que el solicitante pueda efectuar los oportunos ajustes de superficies de las parcelas que declare respecto a los datos de su declaración del año anterior. Asimismo el solicitante dispondrá del correspondiente modelo de solicitud, que figura en el Anexo II de la presente Orden, para presentar alegaciones al SIGPAC en caso de que se detecten errores en las superficies o usos de las parcelas declaradas que no corresponden con el SIGPAC, o bien se hayan producido modificaciones posteriores tanto en parcelas y recintos como en los usos asignados inicialmente a los recintos.

Por último, el art. 6 del Real Decreto 2128/2004 dispone que las Comunidades Autónomas establecerán medidas adecuadas para atender y resolver las alegaciones que puedan plantearse por parte de los productores sobre el contenido del SIGPAC.

En consecuencia, resulta necesario establecer medidas de aplicación del SIGPAC en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a este Departamento la gestión de las ayudas a las rentas agrarias y el actuar como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón medidas de aplicación del SIGPAC, que permitan la comprobación de su contenido por las personas interesadas y, en su caso, la modificación de los datos contenidos en él.

Segundo. Definiciones.

A los efectos previstos en la presente Orden se entenderá por:

a) Parcela: Superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el SIGPAC.

b) Recinto: Cada una de las superficies continuas dentro de una parcela con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo I de la presente Orden.

c) Tierra arable: Tierras dedicadas a la producción de cultivos y tierras retiradas de la producción que se laboreen al menos una vez cada cinco años, sean mantenidas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, y hayan sido declaradas como cultivos o retiradas en las solicitudes de ayuda a superficies, o bien de no haber sido declaradas, las tierras en que se deduzca este uso por fotointerpretación y a la vez no estén catalogadas en el Catastro como huerta ni pastizal.

d) Pasto permanente: Tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos, ya sean naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y no incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más. Por tanto no habrán sido declaradas como cultivos o retiradas en las solicitudes de ayudas por superficie de las cinco últimas campañas. Incluye los usos pastizal, pasto arbustivo, pasto con arbolado del SIGPAC.

e) Olivar: Tierras a las que el SIG Oleícola les ha asignado el uso de olivar.

f) Huerto especializado de frutos de cáscara: Superficie de tierra única y homogénea, plantada de árboles de frutos de cáscara que cumpla las condiciones que se especifican en el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1973/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen normas detalladas de aplicación de determinados regímenes de ayuda previstos en el título IV del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo.

Tercero. Configuración del SIGPAC.

1.-De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto 2128/2004, el SIGPAC es un registro público de carácter administrativo, dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las Consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas, que contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos.

2.-El SIGPAC es uno de los elementos del SIGC y constituye el Sistema de Identificación de Parcelas, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda.

3. Los regímenes de ayudas que deben basarse en el SIGPAC, en virtud de lo establecido en el mencionado Reglamento, son:

a) Los incluidos en el SIGC, según se indica en el artículo 17 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

b) Los incluidos en el régimen de pago único del Anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

c) Los regímenes de ayuda compatibles con el SIGC a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, que se contemplan en el Anexo V del mismo.

Todo ello sin perjuicio de que se integren posteriormente otros regímenes de ayuda en virtud de la aplicación de la correspondiente normativa comunitaria.

4. Las características del SIGPAC, según se dispone en el artículo 20 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 y la normativa que lo desarrolla, son las siguientes:

a) Se establece a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas. Se hace uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica, incluidas, preferentemente, las ortoimágenes aéreas o espaciales, con arreglo a una norma homogénea que garantice una precisión equivalente, como mínimo, a la de la cartografía a escala 1:10.000.

b) Incluye el SIG Oleícola compuesto por una base de datos alfanumérica informatizada y una base de datos de referencia gráfica informatizada para los olivos y las superficies considerados.

c) Incorpora información del Registro Vitícola, si bien en actualizaciones regulares del Registro Vitícola que se produzcan con posterioridad a la entrada en funcionamiento del SIGPAC se partirá de la información gráfica y numérica del mismo.

d) El SIGPAC incorporará posteriormente un nivel adicional de información correspondiente a los frutos de cáscara y podrá incorporar un nivel de información sobre el modelo digital de elevaciones (MDE) referente a la pendiente de las parcelas.

5. En ningún caso el sistema incorpora información referente al titular de las parcelas agrícolas.

Cuarto. Acceso a la información del SIGPAC.

1. Finalizada la elaboración del SIGPAC de cada municipio catastral, su información estará accesible en la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es) y en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (http://www.mapa.es).

2. La información del SIGPAC disponible en las páginas web indicadas en el punto anterior se actualizará de forma continua incluyendo las modificaciones aceptadas, sin perjuicio de su comunicación a los interesados.

3. El SIGPAC proporciona información referente a los usos definidos para la totalidad de las parcelas y recintos de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme se especifica en el Anexo I de la presente Orden, a su sistema de explotación (secano o regadío) y a sus superficies.

4. En ningún caso la información del SIGPAC constituye ni genera derechos particulares, correspondiendo a la persona interesada la responsabilidad de las alegaciones o cambios propuestos y las posteriores declaraciones y solicitudes de ayuda que se realicen con base en los mismos.

Quinto. Alegaciones al SIGPAC.

1. Las personas interesadas presentarán las alegaciones que estimen necesarias para la adecuación a la realidad de la información contenida en las bases gráfica y alfanumérica del SIGPAC de las parcelas y/o recintos ubicados en Aragón. En la Orden anual de solicitud conjunta de ayudas del Departamento competente en materia de agricultura se establecerá la fecha de realización de los controles cruzados de las declaraciones presentadas con el SIGPAC, así como la fecha límite de presentación de alegaciones para ser tenidas en cuenta en cada campaña.

2. Las alegaciones se presentarán cumplimentando el modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden acompañadas, en todo caso, de la correspondiente salida gráfica del visor SIGPAC, y podrán responder a la siguiente casuística:

a) Errores manifiestos en el contenido del SIGPAC:

* Recinto sin delimitar o mal delimitado: En la ortofoto se aprecia claramente un uso diferenciado dentro de la parcela que no está delimitado por ningún recinto. Deberá cumplimentarse el impreso de alegaciones al SIGPAC, indicando el número de recinto y el uso que se aprecia en la ortofoto.

* Recinto con uso erróneo: En la ortofoto se aprecia un uso que no corresponde con el del SIGPAC, a pesar de estar el recinto correctamente delimitado. Se cumplimentará el impreso de alegaciones al SIGPAC indicando el uso correcto.

* Superficie errónea del recinto: Se trata de un error en la planimetría del SIGPAC dando como resultado una superficie del recinto manifiestamente distinta a la real. No se considerará error manifiesto aquellas alegaciones en las que la diferencia entre la superficie que se indique en la solicitud y la contenida en el SIGPAC sea igual o inferior a la tolerancia técnica empleada en la elaboración del SIGPAC.

* Sistema de explotación secano/regadío erróneo. Deberá aportarse junto con el impreso de alegaciones al SIGPAC la certificación gráfica de Catastro.

b) Cambios posteriores a la confección del SIGPAC:

* Cambios de uso de la totalidad del recinto: Si el cambio de uso afecta a todo el recinto deberá aportarse el plano de la parcela obtenido de la salida gráfica del visor, y en caso de plantaciones leñosas se indicará en el mismo plano la especie, variedad y marco de plantación. Cuando se trate de nuevas plantaciones de olivar se indicará además la posición de los olivos en el plano.

* Cambios de geometría de los recintos: Se trata de cambios de uso en parte de los recintos del SIGPAC que originan una nueva geometría de los recintos. En el correspondiente plano de la parcela obtenido de la salida del visor, deberá indicar gráficamente y con las acotaciones que especifiquen inequívocamente, las modificaciones solicitadas, los recintos y la superficie de cada uno de ellos.

En caso de alegaciones sobre discrepancias en los recintos por modificaciones posteriores al vuelo del SIGPAC deberá aportarse certificación gráfica de Catastro.

* Cambio en el sistema de explotación secano/regadío:

Deberá aportarse el correspondiente certificado de Catastro.

* Cambios en la geometría de las parcelas: Deberá aportarse la correspondiente certificación gráfica de Catastro. Su incorporación al SIGPAC se efectuará en base a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Orden. En tanto en cuanto dicha información no se incorpore al SIGPAC se deberán declarar las superficies de la parcela física en la parcela catastral o parte de las parcelas catastrales que correspondan.

Sexto. Modelo de presentación de alegaciones.

1. Las alegaciones deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden y se dirigirán al Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de agricultura.

2. Las alegaciones deberán presentarse, acompañadas de la documentación acreditativa necesaria indicada en el apartado Séptimo de la presente Orden, preferentemente en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación, o en cualquier de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La persona interesada podrá ser atendida de forma presencial por las entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas en el momento de confeccionar la declaración anual de la PAC, en la Oficina Comarcal de Agricultura y Alimentación más próxima a su domicilio, o en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación donde se le asesorará en la cumplimentación de la alegación.

Séptimo. Documentación a adjuntar.

1. Se presentará por la persona interesada, entendiendo como tal el propietario, el arrendatario, aparcero o cultivador de la parcela, la siguiente documentación:

a) DNI o CIF, en vigor, de la persona interesada.

b) Si la persona interesada presenta la alegación al SIGPAC a través de representante, copia del DNI en vigor del representante, junto con la documentación acreditativa de dicha representación.

c) Documentación que acredite la condición de persona interesada para el cambio propuesto sobre el recinto o parcela de que se trate, y que podrá ser la siguiente:

* Cédula catastral, escritura pública, nota simple del Registro de la Propiedad, testamento y declaración de herederos u otros que demuestren el derecho de uso o disfrute de la explotación

* Contrato de arrendamiento, o de aparcería, o documento privado suscrito por el propietario

* Copia de la solicitud conjunta de ayudas del año anterior.

2. Además, en función del cambio propuesto, habrá de adjuntarse la documentación descrita en los apartados Quinto y Sexto de la presente Orden.

Octavo. Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la información consignada en las solicitudes de cambio al SIGPAC, así como la contenida en la documentación que acompaña a las mismas, será incorporada a los correspondientes ficheros automatizados del SIGPAC.

Noveno. Resolución de alegaciones e incorporación al SIGPAC.

1. Una vez verificadas y estudiadas las alegaciones recibidas, se realizarán por el Departamento competente en materia de agricultura las actuaciones necesarias para incorporar al SIGPAC aquellas que resulten acreditadas.

2. Mediante Resolución del Secretario General Técnico se resolverán las alegaciones, que se notificará a los interesados para su conocimiento y efectos, tanto los cambios admitidos como de los no admitidos. Sin perjuicio de lo anterior, el SIGPAC estará accesible en las páginas web referidas en el apartado cuarto para su consulta.

3. Los datos que se integren en el SIGPAC y resulten de una omisión del deber de actualización o de un falseamiento de las alegaciones no tendrán eficacia jurídica a los efectos de su consideración como dato en la gestión de las ayudas financiadas total o parcialmente con cargo al FEOGA-Garantía, por lo que en ningún caso generarán derechos a los efectos de las ayudas afectadas por el SIGPAC.

Décimo. Obligación del uso del SIGPAC en convocatorias de ayudas.

1.-En las solicitudes de ayuda a que hace referencia el apartado Tercero de la presente Orden, y en todas aquellas declaraciones de cultivo o solicitudes de ayudas, para las que su convocatoria así lo especifique, deberá indicarse la superficie, la localización, el uso y el sistema de explotación de cada una de las parcelas y recintos mediante el sistema alfanumérico y gráfico de identificación de parcelas agrícolas del SIGPAC.

2.-No obstante lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el art. 2.2 del Real Decreto 2128/2004, de forma excepcional, en aquellas áreas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones debidamente justificadas, la Orden anual de convocatoria de ayudas del Departamento competente en materia de agricultura podrá determinar para la correspondiente campaña de comercialización la utilización en dichas áreas de otras referencias oficiales identificativas de parcelas.

Undécimo. Actualizaciones de oficio de la información del SIGPAC.

A través de la mesa de coordinación del SIGPAC, y según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2128/2004 se acordará a propuesta de las Comunidades Autónomas, la forma y condiciones de actualización de oficio del SIGPAC, mediante la aprobación del plan de renovación del sistema, incluyendo actualización de ortofotoimágenes, modificaciones de geometría de las parcelas, zonas de concentración parcelaria, etc. y cuanta información haya de ser objeto de actualización periódica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 30 de diciembre de 2004.

El Consejero de Agricultura y Alimentación,

GONZALO ARGUILE LAGUARTA



ANEXO I

ANEXO II

Fecha: 
Jueves, 27 Enero, 2005