Resoluciones

Ninguna duda existe de que al quedar legalmente revocados por la sola admisión de la demanda que después daría lugar a la sentencia de separación los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera concedido al otro (cfr. artículo 102.2º. del Código civil), revocado quedó aquél que invoca el otorgante del título cuya inscripción se ha rechazado, sin que frente a esa sanción legal pueda prevalecer la presunta irrevocabilidad con que según el recurrente se concedió. Por tanto, en la medida en que ese consentimiento fuera necesario ha de tenerse por inexistente.

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Zabala Albarán frente a la negativa del Registrador de la propiedad de Utrera, don Francisco Manuel Álvarez Moreno, a inscribir una escritura de aportación de bienes a la sociedad conyugal en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dijous, 22 maig, 2003

Ninguno de los defectos planteados en la nota de calificación puede ser mantenidos, por la misma razón de que los respectivos titulares de los derechos inscritos, comparecientes todos en la última escritura de subrogación de hipoteca e inscrita en el Registro, han prestado su consentimiento a todas las operaciones realizadas, que se han configurado como un complejo de varios negocios jurídicos relacionados entre sí.

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona, don José Javier Cuevas Castaño, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Arenys de Mar, don Luis Alfredo Suárez Arias, a inscribir una escritura de carta de pago y cancelación parcial de hipoteca, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dijous, 15 maig, 2003

Lo que se pretende, en definitiva, es conciliar la eficacia del deslinde con la salvaguardia judicial de los asientos registrales (cfr. art. 1 y 40 de la Ley Hipotecaria), supeditando la eficacia rectificatoria registral de dicho deslinde -en cuanto acto administrativo- a la no impugnación judicial del mismo -en rigor, al no reflejo registral de tal impugnación por el titular registral en el plazo de un año a contar desde que se intente tal rectificación o, en caso de impugnación, a la resolución del pleito entablado. Y en este sentido es evidente que constando que el titular registral lleva, al menos, desde 1992 (fecha de la interposición del recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional), impugnando judicialmente la Orden Ministerial ahora calificada, quedan debidamente salvaguardados los derechos que el citado artículo 29 del Reglamento Hipotecario, -en desenvolvimiento de la delegación legislativa contenida en el artículo 13 de la Ley de Costas- le concede frente a la eficacia rectificatoria registral que dicha Orden comporta, y no hay razón para denegar la inscripción registral de la finca en cuestión a favor del Estado, dado el efecto que al deslinde se le atribuye legalmente (cfr. artículo 13 de la Ley de Costas), máxime cuando el mismo ha sido confirmado en vía judicial en la que ha sido debidamente salvado el requisito del tracto sucesivo.

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Abogado del Estado, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Moguer, doña María Serrano Gotarredona, a inscribir una finca a nombre de la Administración del Estado.

Fecha: 
dimecres, 7 maig, 2003

Los actos dispositivos del deudor posteriores al embargo no pueden perjudicar a éste ya que se trata de un acto de naturaleza real con eficacia frente a terceros. Todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de cuál debiera ser la decisión del Juez en el caso de que la tercería hubiera llegado a interponerse.

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María-Antonia Sala Cabré, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 14 de Barcelona, don Francisco Roger, a cancelar una inscripción de hipoteca.

Fecha: 
dimecres, 7 maig, 2003

La solución negativa es evidente. Para poder inscribirse cualquier acto voluntario es preciso que cuente con el consentimiento del titular registral. Respecto al conocimiento que los adquirentes puedan tener de las servidumbres, por su conocimiento del estudio de detalle de las distintas fincas, es una cuestión que, en su caso, deberá ser determinada por los Tribunales de Justicia.

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad ARS-7 Segovia, SL., contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Aranjuez, doña María Victoria Tenajas López, a inscribir una escritura de aclaración y complementaria de otra.

Fecha: 
dimecres, 7 maig, 2003

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