Resoluciones

El recurso no puede ser estimado. Anotado preventivamente el deslinde, la anotación sólo puede cancelarse por caducidad, por terminación del procedimiento o por haber sido excluida la finca de dicho procedimiento, pues tratándose de un procedimiento iniciado de oficio por la Administración no es aplicable el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, sino el 44 de dicho texto legal el que regula la doctrina del silencio administrativo aplicable al caso.

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2003, de la Dirección Gene ral de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María del Pilar Fernández de Madaria, don Juan de Dios Leal Casaíns y don José Ñiguez Gelardo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Torrevieja, don Gonzalo Aguilera Anegón, a practicar la cancelación de una anotación de deslinde sobre determinadas fincas.

Fecha: 
dimecres, 11 juny, 2003

La cancelación de un asiento ya practicado -acertadamente o no-, como es ahora el caso, es doctrina reiterada de este Centro Directivo que los asientos de Registro, una vez extendidos, quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús Lucia Puente Ortiz, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Laredo, don Ignacio Sampedro Martínez, a practicar la cancelación de una nota marginal de haberse diligenciado el libro de actas de una comunidad de propietarios.

Fecha: 
dimecres, 11 juny, 2003

La obligación de llevar a cabo las segregaciones, agrupaciones, agregaciones y divisiones, es lo cierto que en la escritura se dice que los concedentes «se obligan» a llevarlas a cabo, por lo que el pacto se configura con carácter meramente obligacional, y, en consecuencia, no puede tener acceso al Registro. En cuanto al derecho de paso, tampoco es inscribible, independientemente de su naturaleza, por su notable imprecisión. En cuanto a la cláusula de gastos transcrita, es evidente que no puede inscribirse por carecer de transcendencia real.

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Castro del Río, don Manuel Rodríguez-Poyo Segura, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de la misma localidad, doña María Rosa Fuentes Cruz, a inscribir una escritura de opción de compra.

Fecha: 
divendres, 23 maig, 2003

Ninguna duda existe de que al quedar legalmente revocados por la sola admisión de la demanda que después daría lugar a la sentencia de separación los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera concedido al otro (cfr. artículo 102.2º. del Código civil), revocado quedó aquél que invoca el otorgante del título cuya inscripción se ha rechazado, sin que frente a esa sanción legal pueda prevalecer la presunta irrevocabilidad con que según el recurrente se concedió. Por tanto, en la medida en que ese consentimiento fuera necesario ha de tenerse por inexistente.

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Zabala Albarán frente a la negativa del Registrador de la propiedad de Utrera, don Francisco Manuel Álvarez Moreno, a inscribir una escritura de aportación de bienes a la sociedad conyugal en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dijous, 22 maig, 2003

La obligación de llevar a cabo las segregaciones, agrupaciones, agregaciones y divisiones, es lo cierto que en la escritura se dice que los concedentes «se obligan» a llevarlas a cabo, por lo que el pacto se configura con carácter meramente obligacional, y, en consecuencia, no puede tener acceso al Registro. En cuanto al derecho de paso, tampoco es inscribible, independientemente de su naturaleza, por su notable imprecisión. En cuanto a la cláusula de gastos transcrita, es evidente que no puede inscribirse por carecer de transcendencia real.

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Castro del Río, don Manuel Rodríguez-Poyo Segura, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de dicha ciudad, doña María Rosa Fuentes Cruz, a inscribir una escritura de opción de compra

Fecha: 
dijous, 22 maig, 2003

Una interpretación restrictiva de las normas relativas al expediente de reanudación de tracto y en especial de las que definen la propia hipótesis de interrupción de tracto, de modo que sólo cuando efectivamente concurra esta hipótesis, y resulte así del Auto calificado, puede accederse a la inscripción. Ahora bien, llegados a este punto, no puede decirse que exista efectiva interrupción del tracto cuando, como ocurre ahora, los promotores del expediente son herederos del titular registral, pues, si bien es cierto que el artículo 40 a) de la Ley Hipotecaria parece presuponer que hay interrupción cuando al menos «alguna» relación jurídica inmobiliaria no tiene acceso al Registro, es obvio el reconocimiento en la legislación hipotecaria la inscripción directa a favor de los herederos del titular registral. En consecuencia, en tal caso, el expediente de dominio debe rechazarse pues no sería sino una vía, bien para evadir el impuesto sucesorio pertinente, bien para burlar los derechos hereditarios de alguno de los llamados; sin que pueda alegarse con ello que se multiplican innecesariamente los formalismos legales, pues bastaría la documentación pública de la herencia, sensiblemente más barata y rápida que el expediente seguido.

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jacinto Sánchez Crespo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Navahermosa, don Juan Claudio Jarillo Gómez, a inscribir testimonio de auto recaído en expediente de dominio.

Fecha: 
dijous, 22 maig, 2003

Pàgines