Resoluciones

No cabe la practica de una anotación preventiva de embargo cuyo presupuesto, la declaración judicial de ganancialidad de la deuda, no es firme.

Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 1, de Burgos, a practicar una anotación preventiva de embargo acompañado de sentencia no firme que declara la sujeción del inmueble al pago de la deuda tributaria.

Fecha: 
dilluns, 23 abril, 2007

En consecuencia, y no habiéndose seguido el referido procedimiento administrativo, no cabe acceder al reflejo registral de la modificación pretendida si no media el consentimiento del titular registral afectado o la oportuna resolución judicial.

Resolución de 26 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Junta de Compensación del AR-1 «A Valenza» del Ayuntamiento de Barbadás, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orense n.º 2, a practicar la inscripción de un documento público administrativo de Operaciones Jurídicas Complementarias.

Fecha: 
dilluns, 23 abril, 2007

Se adjudica en primer lugar a la viuda del primer causante el usufructo vidual legitimario, que tiene por objeto la tercera parte de la participación indivisa de finca que constituye el único bien relicto (una quinta parte, según resulta claramente de la propia escritura calificada, aunque con cierta impropiedad se utilice el término genérico «finca») y, posteriormente, a la viuda del segundo causante el usufructo legitimario de un tercio de todo lo adjudicado a los hijos de éste, por lo que, al haberse adjudicado a estos últimos, entre otras, determinada participación en nuda propiedad, es evidente que se está adjudicando a su madre un usufructo distinto, que nacerá cuando se extinga el adjudicado a la viuda del primer causante. Es terminante la literalidad de los artículos 18, 19 bis, 322 y 325 de la Ley Hipotecaria. Resulta obvio, mediante la aplicación de un elemental criterio de interpretación sistemática, que el Notario puede acudir a la calificación sustitutoria, del mismo modo que puede recurrir ante este Centro Directivo la calificación negativa del Registrador territorialmente competente.

Resolución de 3 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Reinosa don Víctor Fuentes Arjona, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Reinosa, a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencia y otra de compraventa.

Fecha: 
dimecres, 4 abril, 2007

Es de aplicación la legislación urbanística, no pudiendo entrar en disquisiciones sobre la aplicación de otro tipo de legislación, en concreto la de régimen local para aplicar el sistema de ésta al presente supuesto, ya que las especiales características y finalidades concretas a las que está afecto el patrimonio municipal del suelo, determinan un apartamiento del régimen jurídico ordinario del resto de los bienes municipales.

Resolución de 13 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Inmuebles, Viviendas y Obras de Galicia, S.A.», y «El Corte Inglés, S.A.», contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 1, de Talavera de la Reina, a inscribir una escritura de constitución de derecho de superficie.

Fecha: 
dimecres, 4 abril, 2007

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