Resoluciones

Se adjudica en primer lugar a la viuda del primer causante el usufructo vidual legitimario, que tiene por objeto la tercera parte de la participación indivisa de finca que constituye el único bien relicto (una quinta parte, según resulta claramente de la propia escritura calificada, aunque con cierta impropiedad se utilice el término genérico «finca») y, posteriormente, a la viuda del segundo causante el usufructo legitimario de un tercio de todo lo adjudicado a los hijos de éste, por lo que, al haberse adjudicado a estos últimos, entre otras, determinada participación en nuda propiedad, es evidente que se está adjudicando a su madre un usufructo distinto, que nacerá cuando se extinga el adjudicado a la viuda del primer causante. Es terminante la literalidad de los artículos 18, 19 bis, 322 y 325 de la Ley Hipotecaria. Resulta obvio, mediante la aplicación de un elemental criterio de interpretación sistemática, que el Notario puede acudir a la calificación sustitutoria, del mismo modo que puede recurrir ante este Centro Directivo la calificación negativa del Registrador territorialmente competente.

Resolución de 3 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Reinosa don Víctor Fuentes Arjona, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Reinosa, a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencia y otra de compraventa.

Fecha: 
Miércoles, 4 Abril, 2007

Es de aplicación la legislación urbanística, no pudiendo entrar en disquisiciones sobre la aplicación de otro tipo de legislación, en concreto la de régimen local para aplicar el sistema de ésta al presente supuesto, ya que las especiales características y finalidades concretas a las que está afecto el patrimonio municipal del suelo, determinan un apartamiento del régimen jurídico ordinario del resto de los bienes municipales.

Resolución de 13 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Inmuebles, Viviendas y Obras de Galicia, S.A.», y «El Corte Inglés, S.A.», contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 1, de Talavera de la Reina, a inscribir una escritura de constitución de derecho de superficie.

Fecha: 
Miércoles, 4 Abril, 2007

Se discute en el supuesto de hecho de la presente resolución sobre la posibilidad de inscribir separadamente el suelo y el subsuelo de un terreno quedando el primero bajo titularidad pública y el segundo de titularidad patrimonial privada, sin previa constitución de un régimen de propiedad horizontal ni reserva de un derecho de subedificación, ni tan siquiera un acto de modificación hipotecaria que justifique la creación de diversas fincas registrales donde antes había una sola.

Resolución de 27 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de San Sebastián don Francisco Javier Oñate Cuadros, contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Sebastián número 4 a practicar la inscripción de una escritura pública de compraventa y cesión gratuita.

Fecha: 
Miércoles, 4 Abril, 2007

Será necesario una operación de modificación hipotecaria, la segregación, previa licencia administrativa correspondiente y con especificación clara del volumen edificable subterráneo que se segrega y va a configurar como finca totalmente independiente; el propio recurrente reconoce no haberse realizado esta delimitación aún, aunque podría hacerse en base a planos existentes. Si se pretende un mero desdoblamiento del régimen jurídico del suelo-vuelo y subsuelo, pero sin segregación material de un volumen determinado, será necesario articular las relaciones entre el suelo y vuelo público y subsuelo privado, a través de la técnica de la división horizontal aplicable a los complejos inmobiliarios, por existir cuando menos un elemento común entre suelo y subsuelo, que es precisamente la línea se separación entre uno y otro, normalmente a través de un forjado. Con más razón será necesaria esa articulación si existen otros elementos o servicios comunes a ambos. Esta circunstancia tampoco se ha producido en el título presentado a inscripción, ya que no basta a estos efectos con la integración del subsuelo desvinculado en una subcomunidad de garajes ya existente

Resolución de 24 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Pamplona don Francisco Javier Oñate Cuadros, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad n.º 4, de San Sebastián, a practicar una segregación y cesión gratuita.

Fecha: 
Miércoles, 4 Abril, 2007

Páginas