Resoluciones

La Ley del Notariado (artículo 17), tanto en su redacción primigenia, como en la actual derivada de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre y el Reglamento Notarial (artículo 144), tanto en su redacción originaria, como en la actual fruto del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, el Reglamento Notarial dispone que la forma documental notarial del negocio jurídico es, en principio, la escritura y, en concordancia con este criterio excluye la legitimación de las firmas puestas en los documentos negociales comprendidos en el artículo 1.280 del Código Civil o en cualquier otro precepto en que se requiera la escritura pública como requisito de existencia o eficacia, con la exclusiva salvedad de los documentos propios del tráfico mercantil previstos en el artículo 262 -actual artículo 259- del Reglamento Notarial y la legitimación de firmas puestas en toda clase de documentos privados que vayan a surtir efectos solamente fuera de España, en país que exija o prevea esa forma documental (artículos 259 -actual 258- y 207.2 del Reglamento Notarial). En el concreto caso analizado no existe defecto en la reseña del documento auténtico, porque la certificación no es dicho documento auténtico que sólo viene configurado por la escritura de poder de 22 de enero de 2004 en la que se apodera a don J.A.A. en los términos previstos en la misma. Igualmente, no existe afección al juicio de congruencia por el hecho de que no se hayan legitimado las firmas de la certificación, puesto que el juicio del notario -el apoderado tiene facultades para concluir préstamos hipotecarios- coincide con el negocio jurídico documentado en la escritura de 23 de diciembre de 2005 objeto de calificación negativa. En suma, el defecto de ausencia de legitimación de firmas de la certificación no se puede trasladar ni afecta al cumplimiento por parte del notario de la obligación prevista en el artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don José Luis Martínez-Gil Vich, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 22, de Madrid, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Fecha: 
dijous, 1 març, 2007

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