Resoluciones

Se debate en el presente recurso sobre la inscribibilidad de una escritura de novación de hipoteca en la que no se especifica el concepto por el que la finca hipotecada responde de una determinada cantidad de dinero.

Resolución de 16 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Notaria de Ribadeo doña María del Rocío de la Hera Ortega, contra la negativa de la registradora de la propiedad de dicha localidad a inscribir una escritura de novación y ampliación de préstamo hipotecario.

Date: 
Tuesday, 14 August, 2007

Se plantea en este recurso la posibilidad de inscribir un Auto judicial recaído en procedimiento de ejecución de sentencia dictada en juicio de testamentaría, por el que se adjudica en subasta una finca, dándose la circunstancia de que la ésta figura en el Registro inscrita a favor de unos cónyuges ya fallecidos.

Resolución de 19 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña María del Prado Magdalena Virtudes Ousset, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 3 de Madrid a inscribir un auto de adjudicación.

Date: 
Tuesday, 14 August, 2007

El uso y disfrute de la vivienda, en el presente caso, viene atribuido por el derecho de propiedad que sobre la vivienda se ostenta. Por ello, en principio, carece de interés y razón de ser la constancia registral que se solicita.

Resolución de 6 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Paloma Ruiz del Valle Ros contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 2 a la constancia registral de la atribución de uso de la vivienda familiar.

Date: 
Tuesday, 14 August, 2007

Cuando son varias las transmisiones existentes no cabe gravar al propietario actual con la carga de tener que inscribir todas ellas, pues, aunque existan títulos públicos de las sucesivas transmisiones, existe verdadera interrupción del tracto, ya que el titular que pretende ahora la inscripción no basa su derecho en el titular registral.

Resolución de 4 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña María Dorotea D.R. y don José Ramón D.G. contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Santiago de Compostela número 1, a inscribir el Auto dictado en expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de una finca.

Date: 
Tuesday, 14 August, 2007

La caducidad de la anotación por falta de prórroga conlleva la imposibilidad de inscribir el testimonio del auto de adjudicación por existir una inscripción de dominio que ha pasado a tener rango preferente, lo que determina el cierre del Registro respecto de títulos ahora posteriores en rango (cfr. artículo 17 de la Ley Hipotecaria). Lo mismo ocurre con el mandamiento de cancelación de cargas, que no puede extenderse a asientos que han pasado a tener rango registral anterior.

Resolución de 30 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Miguel Ángel Suárez Urbón, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 6, de Madrid, a inscribir un testimonio de auto de ejecución de un embargo y mandamiento de cancelación de cargas posteriores.

Date: 
Tuesday, 14 August, 2007

Se plantea en este expediente la posibilidad de inscribir un mandamiento de cancelación de cargas dictado en procedimiento ejecutivo, habida cuenta de que la anotación de embargo decretada en dicho procedimiento se hallaba caducada cuando el mandamiento fue presentado en el Registro, y de que existen anotaciones de embargo vigentes.

Resolución de 19 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Soanre de Inversiones, S. L., contra la negativa de la Registradora de la Propiedad n.º 1 de Lorca a inscribir un mandamiento de cancelación de cargas dictado en procedimiento de ejecución.

Date: 
Tuesday, 14 August, 2007

No puede entenderse que el marido es titular de una mitad indivisa de la finca, pues la inscripción se hace «sin determinación de cuotas o partes indivisas». Por ello, en principio, habrán de aplicarse las normas que la legislación aplicable establezca para los bienes comunes del matrimonio (cfr. artículo 9, 2 y 3 del Código Civil).

Resolución de 26 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Javea, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Javea, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Date: 
Wednesday, 25 July, 2007

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