Resoluciones

El objeto de este recurso consiste en determinar si, muerto el heredero de confianza sin haber dispuesto de uno de los bienes de la herencia, éste tiene que pasar a la herencia de la testadora con apertura, si procede, de la sucesión intestada, o bien pasa a integrarse en la herencia del heredero de confianza.

RESOLUCIÓN JUS/600/2013, de 1 de marzo, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por J. Ll. J. T. contra el acuerdo de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona número 6.

Fecha: 
divendres, 28 juny, 2013

La cuestión que se debate en este recurso es, cuál tiene que ser la forma “de la exoneración expresa” de la parte adquirente a la transmitente de la obligación de aportar la cédula de habitabilidad en una compraventa. La exoneración tiene que resultar de manera clara y sin dudas del contexto de la escritura interpretada en su conjunto, de manera que no harían falta un formulismo concreto ni el uso específico de la expresión ritual de “exonera de manera expresa” o similar.

RESOLUCIÓN JUS/1507/2012, de 29 de junio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por Maria Carme Rusiñol Riba, notaria de Llançà, contra la calificación de la registradora de la propiedad número 2 de Roses que suspende la inscripción de una escritura de compraventa de una vivienda usada que no dispone de cédula de habitabilidad.

Fecha: 
divendres, 30 novembre, 2012

En el presente caso, tenemos que convenir que si la legitimación de la firma del arquitecto acredita la identidad y el visado su condición de técnico, esta última condición también se tiene que poder acreditar de otra manera. El visado es el medio de prueba habitual para acreditar la competencia del técnico informante, pero nada impide que se pueda recurrir a otros medios de prueba de esta condición y en este caso, en la misma escritura, el notario afirma que le consta por conocimiento directo la condición de arquitecto del técnico y, además, justifica esta afirmación con la constancia del medio a través del cual ha obtenido este conocimiento directo, que es, precisamente, el de haber comprobado en otros documentos autorizados por él la condición de profesional. Esta afirmación de conocimiento directo queda bajo la expresa fe del notario, que en caso de no ser cierta la afirmación incurriría en delito de falsedad. La normativa vigente exige, en el caso que nos ocupa, que la escritura acredite la identidad del técnico, por medio de la legitimación notarial de la firma, aunque serían aceptables otros medios como la comparecencia del técnico ante notario, y su condición de técnico, que normalmente se acreditará con el visado colegial, pero que excepcionalmente se puede acreditar con otros medios, siendo la manifestación del notario que le consta personalmente esta condición, suficiente a estos efectos. La exigencia del visado en este informe, que no es un proyecto de obras y está destinado a tener una vigencia temporal, con exclusión de cualquier otra acreditación fehaciente del hecho que el técnico tiene la calificación adecuada parece, pues, un formalismo excesivamente rígido, poco compatible con la realidad social actual.

RESOLUCIÓN JUS/1346/2012, de 18 de abril, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor Ricardo Cabanas Trejo, notario de Torredembarra, contra una calificación del registrador de la propiedad de Torredembarra.

Fecha: 
divendres, 30 novembre, 2012

Consta acreditado al expediente que la registradora notificó la calificación al despacho del notario autorizante el día 5 de enero de 2012, lo cual lleva a considerar que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo, y tiene que ser desestimado.

RESOLUCIÓN JUS/900/2012, de 16 de abril, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por Rafael Márquez Montoro, notario de Figueres, contra un acuerdo de calificación de la registradora de la propiedad de Roses número 2.

Fecha: 
divendres, 30 novembre, 2012

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