Resoluciones

El objeto de este recurso consiste en determinar los efectos de la muerte del instituido heredero que ha sobrevivido a la causante pero que no consta si ha aceptado o repudiado la herencia. El registrador entiende que el derecho del instituido heredero se transmite a sus herederos y el recurrente considera que entra en juego la sustitución vulgar prevista por la causante.

RESOLUCIÓN JUS/3268/2010, de 31 de mayo, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por J. Ll. V. C. en representación de M. R. y R. D. P., J. A. y E. D. P. y J. E. D. V. contra la calificación del registrador de la propiedad de Figueres.

Fecha: 
dilluns, 18 octubre, 2010

El aumento de la superficie del solar y de la edificación en planta baja no necesariamente lleva a que esta superficie se asigne sólo a un departamento. Por todo esto, no estamos ante uno de los supuestos de simple rectificación de errores descriptivos fácilmente comprobables y, en consecuencia, no es el expediente de dominio instado únicamente por el propietario de uno de los departamentos título hábil para inscribir la rectificación de cabida del solar, la rectificación de la declaración de obra nueva y la rectificación de la descripción de uno de los departamentos del edificio. En el auto de expediente de dominio objeto de este recurso consta que ha sido trasladado el expediente a una serie de personas. Entre estas personas faltan los propietarios de las fincas 16988, entidad 3, y 17338, entidad 6. En consecuencia, con independencia de todo lo que se ha dicho en el fundamento anterior, no han sido parte del expediente la totalidad de titulares registrales afectados, los cuales no se pueden ver afectados por esta Resolución. Y, aunque la resolución no modifique directamente la descripción de sus departamentos, son miembros de la comunidad propietaria del total del edificio, y deben intervenir en cualquier modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal.

RESOLUCIÓN JUS/2758/2010, de 20 de julio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el representante de la entidad I. R. S., SL, contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sabadell núm. 5.

Fecha: 
dijous, 26 agost, 2010

Recurso en el que se revocan tres defectos señalados en la calificación del registrador: Se discute, en primer lugar, que si la titularidad de la sociedad que constituye el derecho de subedificación está sujeta a la reserva de dominio a favor de los vendedores hasta el pago de un precio aplazado, la constitución del derecho de subedificación quedará también suspensivamente condicionada a que se haga este pago, de manera que el impago supondrá la extinción y cancelación del derecho. Pero eso no impide la inscripción en el Registro del derecho de subedificación, con expresión de la condición suspensiva. En segundo lugar se establece que la exigencia de determinación de la contraprestación de la obra futura que se debe entregar a cambio del subsuelo no se cumple debidamente: la escritura y el contrato elevado a público se remiten a un anexo y a un plano. De la hoja de cálculo que constituye el anexo no se puede deducir de forma clara cuáles son las plazas de aparcamiento que se deben entregar a la cedente del subsuelo. Finalmente el registrador considera que se debe aclarar si el derecho de subsuelo se constituye sobre las dos entidades o sobre la finca agrupada. La redacción podría ser más precisa, pero parece claro que el derecho de subsuelo se constituye sobre la matriz de las dos fincas que se relacionan. En realidad, no hay ninguna necesidad de agrupar las dos fincas ya que forman parte de un mismo edificio dividido horizontalmente, con hoja propia. Las partes parece están considerando la extinción del régimen de propiedad horizontal, por derribo del edificio existente, lo cual llevará a la cancelación de la hoja registral abierta a las dos entidades actuales. La constitución del derecho de subsuelo se deberá inscribir precisamente en la hoja de la totalidad del edificio. Por eso, también se revoca este defecto.

RESOLUCIÓN JUS/1667/2010, de 22 de abril, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por E. G. M., en representación de G. de R. y D. I., SL, contra la calificación del registrador de la propiedad número 1 de Martorell.

Fecha: 
dilluns, 31 maig, 2010

Recurso gubernativo interpuesto por el representante de la comunidad de propietarios contra la calificación del registrador de la propiedad, que deniega la inscripción de una modificación de los estatutos que limita los usos de una entidad sin el consentimiento del titular.

RESOLUCIÓN JUS/1631/2010, de 21 de abril, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor M. V. B., en representación de la comunidad de propietarios de la calle Irlanda, número 34, Mataró, contra la calificación del registrador de la propiedad de Mataró número 1.

Fecha: 
dijous, 27 maig, 2010

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