En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presenten vieren y entedieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
PREÁMBULO
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2007, de 16 de marzo, de modificación de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
Preámbulo
Para el Gobierno de las Islas Baleares es de máximo interés la modernización de su estructura administrativa y, en este objetivo, las nuevas tecnologías y la informática ocupan un lugar trascendental. Así, en el deseable proceso de cambio y modernización de la Administración pública, resulta fundamental impulsar la utilización de las herramientas informáticas más modernas, en consonancia con la exigencia constitucional de que la Administración pública actúe con eficacia (artículo 103.1 de la Constitución).
En el marco de la modernización de la Administración de la Generalidad de Cataluña y actualización de los procedimientos administrativos mediante la incorporación de las nuevas tecnologías, hay que destacar en el ámbito de la gestión tributaria el artículo 32 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por el que se insta al Departamento de Economía y Finanzas a promover la presentación por vía telemática de declaraciones, escrituras públicas y otros documentos relativos a la gestión tributaria.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ámbito objetivo de aplicación del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario está íntimamente ligado al ámbito objetivo del método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme dispone el artículo 12.2 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.
Los artículos 87.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y 10 y 11.1 del Decreto 34/2002, de 8 de abril, por el que se aprueban las normas de desarrollo del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, establecen la competencia de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Hacienda para establecer la producción sujeta y no exenta al citado impuesto que debe integrar el ámbito objetivo del régimen simplificado y las cuotas a ingre
La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 36, y su Reglamento, en los artículos 32 y siguientes, regulan el régimen de estimación objetiva en orden a la determinación de los rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales.
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