La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 36, y su Reglamento, en los artículos 32 y siguientes, regulan el régimen de estimación objetiva en orden a la determinación de los rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley
LEY 1/2007, DE 22 DE FEBRERO, DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
– I –
La Administración Tributaria Canaria se encuentra en la actualidad en un proceso de reorganización en búsqueda de una mayor eficiencia.
Habiéndose detectado un error en la publicación de la Ley 15/2006, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears, (BOIB núm. 152, de día 28 de octubre del 2006), se procede la rectificación siguiente:
En el artículo 43.2.b)
Donde dice: ‘b)... seis:’
Debe decir: ‘b)...siete:’
Palma, 22 de febrero del 2007
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 13/1990, DE 31 DE DICIEMBRE, DE PROTECCION Y DESARROLLO DEL PATRIMONIO FORESTAL DE NAVARRA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
1
El Capítulo VIII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula el régimen de consolidación fiscal, indicando que los grupos fiscales, cuando opten por este régimen de tributación, tendrán la consideración de sujetos pasivos del Impuesto.
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