En el marco de la modernización de la Administración de la Generalidad de Cataluña y actualización de los procedimientos administrativos mediante la incorporación de las nuevas tecnologías, hay que destacar en el ámbito de la gestión tributaria el artículo 32 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por el que se insta al Departamento de Economía y Finanzas a promover la presentación por vía telemática de declaraciones, escrituras públicas y otros documentos relativos a la gestión tributaria.
Persiguiendo este mismo objetivo, el artículo 15 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, estableció la obligación de los notarios de enviar por vía telemática las escrituras públicas formalizadas por ellos que contengan actos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La disposición adicional 2 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, dispone la obligación de los notarios de enviar, por vía telemática, una declaración informativa resumen de la escritura, en los términos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
En desarrollo de estos artículos se han aprobado, por una parte, el Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de envío telemático de información sobre los datos de trascendencia tributaria de determinados documentos autorizados en las notarías de Cataluña, y por otra, la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático. Disponiendo de la declaración informativa se hace posible la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente, por lo que ya no es necesario efectuar la presentación en las oficinas de la Administración Tributaria.
Esta declaración informativa resumen de las escrituras públicas autorizadas por los notarios se refiere, transitoriamente, a un número limitado de hechos imponibles, los cuales se recogen en el anexo II de la Orden mencionada. Sólo respecto a estos hechos imponibles .todos ellos referidos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. es posible, de momento, la presentación telemática de la correspondiente autoliquidación, puesto que es necesario que la Administración disponga previamente de la declaración informativa.
Por otra parte, se procede a modificar los códigos que aparecen en el último cuadro Tabla de tipo de operaciones del anexo I de la misma Orden, dado que por parte del Consejo General del Notariado se ha aprobado el Nuevo Índice Único Informatizado, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2007, y en el que se cambia la codificación de los actos jurídicos.
Por todo ello,
Ordeno:
Artículo 1
Modificación del apartado 2.3 del artículo 2 de la Orden ECF/109/2005, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 611, 615, 616, y 630, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y se fija la cuota de la tasa que graba el suministro del modelo 600 en soporte papel.
Se modifica el apartado 2.3 del artículo 2 de la Orden ECF/109/2005, de 18 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:
"2.3 La presentación de las autoliquidaciones practicadas con el modelo 600 se tiene que realizar en la delegación de la Dirección General de Tributos o en la oficina liquidatoria competente.
No obstante, las autoliquidaciones practicadas mediante el programa de ayuda se podrán presentar telemáticamente a través del portal e-tributs siempre que haya sido enviada, con carácter previo, la declaración informativa conforme a lo establecido en el Decreto 648/2006, de 27 de diciembre y en la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, en relación con los hechos imponibles siguientes:
Transmisión de inmueble
Formalización en escritura pública de documento privado de transmisión de inmueble
Préstamo constituido por la adquisición o construcción de inmueble
Préstamo constituido con garantía hipotecaria
Crédito constituido con garantía de hipoteca inmobiliaria
Constitución de sociedad anónima
Constitución de sociedad de responsabilidad limitada
Constitución de sociedad nueva empresa
Constitución de sociedad comanditaria
Constitución de sociedad comanditaria por acciones
Constitución de sociedad colectiva
Constitución de sociedad de garantía recíproca
Constitución de sociedad civil
Constitución de unión temporal de empresas
Constitución de mutualidad
Constitución de mutua
Constitución de junta de compensación
Constitución de entidad urbanística colaboradora
Constitución de comunidad de promoción inmobiliaria
Constitución de contrato de cuentas en participación
Constitución de otras entidades jurídicas para la realización de actividad económica
Constitución de otras entidades jurídicas con ánimo de lucro
Cancelación de hipoteca"
Artículo 2
Modificación del anexo I de la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático.
Se modifica el último apartado correspondiente a la Tabla de tipo de operaciones del anexo I de la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático, que pasa a tener el contenido siguiente:
O: Operación
O | Descripción | Tipo | Descripción del tipo |
1803 | Constitución de comunidad de bienes | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1806 | Constitución de comunidad para la promoción inmobiliaria | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1808 | Constitución de unión o agrupación temporal de empresas | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1901 | Constitución sociedad civil | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1902 | Constitución de sociedad agraria de transformación | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1903 | Constitución de agrupación de interés urbanístico,junta de compensación o cualquier otra entidad para una actuación urbanística en curso | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1904 | Agrupación de interés económico | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1905 | Entidad urbanística colaboradora | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1906 | Constitución de partido político | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1907 | Constitución de sindicato | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1908 | Constitución de asociación | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1909 | Constitución de asociación patronal | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1910 | Constitución de fundación | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1911 | Constitución de otros tipos de entidades no mercantiles | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1912 | Constitución de sociedad limitada | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1913 | Constitución de sociedad limitada laboral | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1914 | Constitución de sociedad anónima | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1915 | Constitución de sociedad anónima laboral | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1916 | Constitución de sociedad anónima deportiva | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1917 | Constitución de sociedad limitada nueva empresa | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1918 | Constitución de sociedad anónima nueva empresa | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1919 | Constitución de sociedad de inversión mobiliaria de capital fijo | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1920 | Constitución de inversión mobiliaria de capital variable | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1921 | Constitución de sociedad comanditaria por acciones | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1922 | Constitución de sociedad de garantía recíproca | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1923 | Constitución de sociedad comanditaria | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1924 | Constitución de cooperativa | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1925 | Constitución de cooperativa | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1926 | Constitución de mutua | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1927 | Constitución de mutualidad | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1928 | Constitución de fondo de pensiones | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1929 | Constitución de fondo de inversión mobiliaria | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1930 | Constitución de fondo de inversión en activos del mercado monetario | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1931 | Constitución de otras instituciones de inversión colectiva | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1932 | Agrupación europea de interés económico | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1933 | Sociedad anónima europea | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1934 | Planes de pensiones | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1935 | Fondo de inversión o titulación inmobiliaria | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
1802 | Constitución de contrato de cuentas de participación | SOCIEDADES | Constitución de sociedades |
0501 | Compraventa de inmuebles | INMUEBLE | Adquisición inmueble |
1203 | Hipoteca inmobiliaria en garantía de préstamos, créditos o reconocimientos de deudas | PRÉSTAMO | Préstamo hipotecario |
1213 | Hipoteca cambiaria | PRÉSTAMO | |
1302 | Carta de pago con cancelación de hipoteca | PRÉSTAMO | Préstamo hipotecario |
1304 | Cancelación de hipoteca sin carta de pago | PRÉSTAMO | Préstamo hipotecario |
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 23 de febrero de 2007
Antoni Castells
Consejero de Economía y Finanzas