ORDEN de 15 de febrero de 2008 por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2008.

El apartado 3 del artículo 5 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la reserva legal en materia de tasas y precios públicos, dispone que las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer disposiciones de actualización genérica de las Tasas, sin perjuicio de las atribuciones que las normas específicas de cada tasa atribuyan al Consejo de Gobierno mediante el establecimiento de índices de referencia o evolución.

El apartado uno de la disposición adicional primera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, autoriza al Consejero de Administración Pública y Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las tasas y precios públicos, adaptando la elevación que la misma realiza de los tipos de cuantía fija hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2007.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro se fijará su importe aplicando el coeficiente 1,02 con seis decimales.

Por tanto, en virtud de lo establecido legalmente,

D I S P O N G O :

Artículo primero.

Las tarifas de las Tasas propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2008, son las que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de esta Orden, según se detalla:

Anexo I: Tasas de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

Anexo II: Tasas de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Anexo III: Tasas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Anexo IV: Tasas de la Consejería de Educación.

Anexo V: Tasas de la Consejería de Igualdad y Empleo.

Anexo VI: Tasas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Anexo VII: Tasas de la Consejería de Fomento.

Anexo VIII: Tasas de la Consejería de Cultura y Turismo.

Anexo IX: Tasas de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Anexo X: Tasas de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Anexo XI: Tasas Comunes a todas las Consejerías.

Anexo XII: Tasas de otros Entes Públicos.

Artículo segundo.

Las tarifas de los Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2008, son los que figuran en los Anexos XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII de esta Orden, según se detalla:

Anexo XIII: Precios Públicos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Anexo XIV: Precios Públicos de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

Anexo XV: Precios Públicos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Anexo XVI: Precios Públicos de la Consejería de Educación.

Anexo XVII: Precios Públicos de la Consejería de Igualdad y Empleo.

Anexo XVIII: Precios Públicos de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Anexo XIX: Precios Públicos de la Consejería de Fomento.

Anexo XX: Precios Públicos de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Anexo XXI: Precios Públicos de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Anexo XXII: Precios Públicos de otros Entes Públicos.

Mérida, a 15 de febrero de 2008.

El Consejero de Administración Pública y Hacienda,

ÁNGEL FRANCO RUBIO

Fecha: 
dijous, 28 febrer, 2008