La Comunidad Autónoma de Aragón tiene reconocida en el artículo 71.10ª de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de vivienda. Esta competencia la ejerce a través del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Con base en dicho título competencial, se han venido desarrollando los distintos Decretos por los cuales se aprueban los Planes plurianuales de Vivienda, adaptando la normativa estatal, dictada al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución Española, a las situaciones y demandas reales de los aragoneses, a la vez que se definen una serie de ayudas propias como desarrollo y complemento de las estatales.
El marco jurídico que conforme a lo determinado en el párrafo anterior rige la política de vivienda protegida actual es el constituido por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda así como por el Decreto 225/2005, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan Aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2005-2009.
En dicho marco normativo se determina un sistema de precios máximos de venta y renta de las distintas tipologías de viviendas protegidas, que atiende a criterios tales como los precios medios de vivienda, la evolución de los costes de construcción, las características de la demanda de vivienda protegida según los datos del Registro de Solicitantes y la cercanía e influencia de municipios con elevados precios de vivienda y suelo entre otros factores.
El Real Decreto 801/2005 citado, determinó en su Disposición Adicional Primera el valor del Precio Básico Nacional, valor que sirve como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas al Plan Estatal de Vivienda 2005-2008. El Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, modifica el precio básico nacional en su disposición adicional segunda quedando este fijado en 758 euros.
Esta revisión al alza del Precio Básico Nacional conlleva la necesidad de modificar los parámetros de precios máximos contenidos en el Plan Aragonés de Vivienda 2005-2009, con el fin de garantizar y seguir fomentando la continuidad de la política intensiva de promoción de vivienda protegida que desarrolla esta Comunidad Autónoma en la actualidad.
Vistos los antecedentes mencionados, en uso de las competencias conferidas por el artículo 71.10ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón así como en la Disposición Adicional Primera del Decreto 225/2005, que habilita al Consejero competente en la materia mediante Orden, a modificar los precios y rentas máximos y demás parámetros numéricos referenciales en el citado Decreto,
El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en uso de las competencias que tiene atribuidas, dispone:
Artículo 1.-Se modifican los parámetros numéricos referidos a precios máximos contenidos en el artículo 20.1, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 20.-Viviendas de promoción privada de régimen especial, precio general y renta básica.
1. Se establecen los siguientes precios máximos de venta, adjudicación o promoción individual para uso propio de las viviendas protegidas de nueva construcción, sin perjuicio del incremento adicional de precios que pueda corresponder a las viviendas ubicadas en ámbitos territoriales de precio máximo superior:
a) Viviendas protegidas de Aragón de régimen especial, el precio de venta máximo por metro cuadrado útil no excederá de 1030,68 euros en el área geográfica I y 985,20 en el área geográfica II.
b) Viviendas protegidas de Aragón de precio general, el precio de venta máximo por metro cuadrado útil no excederá de 1212,80 euros en el área geográfica I y de 1174,66 en el área geográfica II».
Artículo 2.-Se modifican los parámetros numéricos referidos a precios máximos contenidos en el artículo 21 a), que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 21.-Precios y rentas máximos de viviendas de promoción pública.
Los precios máximos de las viviendas calificadas de promoción pública, al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre y normativa de desarrollo, que obtengan calificación provisional a partir de la entrada en vigor de este Decreto, serán los siguientes:
a) Venta. El precio de venta máximo por metro cuadrado de superficie útil no excederá de 886,68 euros en el área geográfica I y 886,68 euros en el área geográfica II».
Artículo 3.-Se modifican los parámetros numéricos referidos a precios máximos contenidos en el artículo 22.1. a), que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 22.-Precios y rentas máximos de venta o renta.
1. Se establecen los siguientes precios máximos de venta, adjudicación o promoción individual para uso propio de las viviendas de promoción privada de precio o renta tasados, sin perjuicio del incremento adicional de precios que pueda corresponder a las viviendas ubicadas en ámbitos territoriales de precio máximo superior
a) Viviendas protegidas de Aragón de precio tasado: El precio de venta máximo por metro cuadrado útil no excederá de 1364,40 euros en el área geográfica I y 1364,40 en el área geográfica II».
Artículo 4. Se modifican los parámetros numéricos contenidos en el artículo 26.1, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 26.-Precios máximos de venta.
1. Para acceder a las ayudas previstas en los artículos anteriores de este Decreto para la adquisición de vivienda usada el precio de venta de las viviendas libres o protegidas usadas, por metro cuadrado de superficie útil, no podrá exceder de 1212,80 euros por metro cuadrado en el área geográfica I y de 1174,66 en el área geográfica II, con independencia del incremento adicional de precio que correspondiera por la eventual ubicación de la vivienda en un ámbito territorial de precio máximo superior».
Disposición Transitoria Primera.-La presente Orden será de aplicación a los procedimientos que, estando iniciados, no hayan obtenido aún la Calificación Provisional.
Disposición Transitoria Segunda.-Los precios máximos contenidos en la presente Orden serán de aplicación, con carácter retroactivo, desde el 13 de enero de 2008 inclusive. A tal efecto, los Directores de los Servicios Provinciales de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes deberán revisar y modificar las Calificaciones Provisionales otorgadas desde esa fecha hasta la de la publicación de la presente Orden, con el fin de adecuarlas a lo dispuesto en la misma.
Disposición Final Unica.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, a 1 de febrero de 2008.
El Consejero de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, ALFONSO VICENTE BARRA