Resoluciones

Se resuelve no practicar la inscripción de determinados artículos estatutarios de una mutualidad: artículo 39.1 del RD 1430/2002, dispone que «la junta directiva constará del número de miembros que determine cada estatuto», no pudiendo estimarse cumplida con la mera referencia al máximo de componentes que pudiera tener y al tratarse de entidades de interés público, deberán tener una comisión de auditoría conforme a lo prescrito en el artículo 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital.

Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil accidental VIII de Madrid, por la que se resuelve no practicar la inscripción de determinados artículos estatutarios según la redacción aprobada en la asamblea general de una mutualidad y elevados a público en escritura.

Fecha: 
Lunes, 22 Noviembre, 2021

Si un propietario ha adquirido su elemento privativo al momento en que en el Registro no aparecían las normas de comunidad que le limitan un uso determinado, no puede ser privado de este uso contra su voluntad, pero tampoco no puede impedir, con su voto contrario, que la norma de comunidad aprobada por la mayoría del 80% o más acceda al Registro de la Propiedad. En el caso que transmitan la finca, los adquirientes, que tienen conocimiento de la limitación por el Registro, ya no pueden iniciar el uso prohibido o, en su caso, tienen que cesarlo. (art. 553-26.2 CCC)

RESOLUCIÓN JUS/3358/2021, de 9 de noviembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la calle Palau, 5, de Barcelona, contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 24 de Barcelona que suspende la inscripción de una escritura de modificación de estatutos de propiedad horizontal en la que se establece la prohibición de destinar los departamentos privativos del edificio a actividades de colegios, hotelería, usos turísticos, fonda, pensión, bar, discoteca, clínica que implique hospitalización de enfermos ni a ejercer industria alguna o a dedicarse a asociaciones de ningún tipo, ni a burdeles o tiendas de sexo.

Fecha: 
Miércoles, 17 Noviembre, 2021

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