Se discute si es necesaria la constancia del N.I.F. del cónyuge de la compradora en una escritura de compraventa en la que únicamente comparece la esposa manifestando que adquiere la finca para su sociedad conyugal. Según el art. 254 de la Ley Hipotecaria, no hace falta, toda vez que aquél no ha comparecido ni ha sido representado en la escritura calificada y la norma ciñe tal exigencia a comparecientes y representados, circunstancias en las que no se encuentra el cónyuge de la compradora.

Fecha: 
Lunes, 22 Noviembre, 2021