Resoluciones

Si un propietario ha adquirido su elemento privativo al momento en que en el Registro no aparecían las normas de comunidad que le limitan un uso determinado, no puede ser privado de este uso contra su voluntad, pero tampoco no puede impedir, con su voto contrario, que la norma de comunidad aprobada por la mayoría del 80% o más acceda al Registro de la Propiedad. En el caso que transmitan la finca, los adquirientes, que tienen conocimiento de la limitación por el Registro, ya no pueden iniciar el uso prohibido o, en su caso, tienen que cesarlo. (art. 553-26.2 CCC)

RESOLUCIÓN JUS/3358/2021, de 9 de noviembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la calle Palau, 5, de Barcelona, contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 24 de Barcelona que suspende la inscripción de una escritura de modificación de estatutos de propiedad horizontal en la que se establece la prohibición de destinar los departamentos privativos del edificio a actividades de colegios, hotelería, usos turísticos, fonda, pensión, bar, discoteca, clínica que implique hospitalización de enfermos ni a ejercer industria alguna o a dedicarse a asociaciones de ningún tipo, ni a burdeles o tiendas de sexo.

Fecha: 
Miércoles, 17 Noviembre, 2021

Solicitada práctica de nota marginal, como no se solicita en el curso de ningún procedimiento administrativo en el que los titulares registrales hayan tenido intervención alguna, por lo que no procede la inscripción (art. 99 del Reglamento Hipotecario).

Resolución de 23 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almansa, por la que se deniega la práctica de una nota marginal.

Fecha: 
Lunes, 15 Noviembre, 2021

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