Se discute en el presente expediente si cabe practicar la cancelación registral de una serie de fincas en virtud de una sentencia firme. El recurso debe ser desestimado puesto que el documento presentado ya causó las oportunas operaciones registrales, sin poder ser complementado o aclarado mediante una instancia privada que determine nuevas cancelaciones. El sometimiento al mandato judicial por parte del registrador de la Propiedad, unido a la imposibilidad del mismo de complementar o interpretar el mandato judicial, y la transcendencia cancelatoria de los asientos registrales, determinan la confirmación de la calificación recurrida, hasta en tanto por el Juzgado se determinen las cancelaciones que deben practicarse.

Fecha: 
Viernes, 12 Noviembre, 2021