Resoluciones

Notificación del embargo, parte de la no diferenciación entre la anotación preventiva de un embargo acordado como medida cautelar previa al inicio «stricto sensu», del procedimiento de apremio administrativo por débitos fiscales y la anotación preventiva del embargo ejecutivo acordado en el seno mismo de ese procedimiento, una vez dictada y notificada la providencia de apremio sin ser atendido el pago de la deuda apremiada.

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2002, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Morente Cebrián contra La negativa de La Registradora de La Propiedad de Málaga número 4, doña Mª. Dolores Fernández-Pacheco Fernández a practicar una anotación de embargo preventivo.

Fecha: 
Sábado, 16 Noviembre, 2002

Nada se opone a la posibilidad de extender la cobertura de la hipoteca que se constituye, a esta obligación extracambiaria de abonar interés de demora más allá del limite del artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque, (cfr. artículos 104 de la Ley Hipotecaria y 1.857 del Código Civil), siempre y cuando se respeten los límites que para la cobertura hipotecaria de intereses establece el artículo 114 de la Ley Hipotecaria.

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Coslada don Vidal Olivas Navarro, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Leganés número 2, doña Carmen de Grado Sanz, a inscribir una escritura de hipoteca cambiaria.

Fecha: 
Sábado, 16 Noviembre, 2002

El problema está, por tanto, en si queda acreditado que se han practicado las notificaciones. Y en este punto el defecto ha de confirmarse. Resulta de las diligencias extendidas a continuación de la escritura que el notario procedió a imponer como certificadas con acuse de recibo las cartas a que se refiere el documento -las interesadas pues en el requerimiento- pero según una relación de las mismas que no se incluye. Por más que el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal se limite a exigir que en el título de constitución del régimen se haga constar «y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano», la doctrina de esta Dirección General ha venido a exigir (vid. Resolución de y 23 de noviembre de 1999) que la descripción de los anejos de pisos o locales que estén situados fuera del espacio delimitado per la descripción de éstos se realice en los términos previstos en el artículo 9.1 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, pues sólo así quedará perfectamente identificado el objeto de propiedad separada, en tal caso un tanto compleja, que como tal ha de inscribirse, sustrayéndolos además a la presunción de comunidad que la Ley viene indirectamente a atribuir a todos aquellos elementos cuya privatividad no conste con claridad

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Soto Pardo, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valladolid n.° 5, doña María José Triana Álvarez a inscribir una escritura de división de edificio en régimen de propiedad horizontal y extinción de comunidad, en virtud de apelación de la citada Registradora.

Fecha: 
Sábado, 16 Noviembre, 2002

Nada se opone a la posibilidad de extender la cobertura de la hipoteca que se constituye, a esta obligación extracambiaria de abonar interés de demora más allá del límite del artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque, (cfr. artículos 104 de la Ley Hipotecaria y 1.857 del Código Civil), siempre y cuando se respeten los límites que para la cobertura hipotecaria de intereses establece el artículo 114 de la Ley Hipotecaria.

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2002, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Joaquín Rodríguez García, contra La negativa del Registrador de la Propiedad de Barakaldo, don Juan Leyva de Leyva, a inscribir una escritura de hipoteca cambiaria, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Sábado, 16 Noviembre, 2002

Como dice el Registrador en su informe, el artículo 144 del Reglamento Hipotecario, que, siguiendo los criterios del Tribunal Supremo y de este Centro Directivo, fue reformado en 1998, para exigir que, en vez de la demanda al cónyuge del deudor, bastara la notificación al mismo en el embargo de bienes gananciales, es consecuencia del artículo 1373 del Código Civil, que permite al acreedor el embargo de bienes gananciales por deudas de un cónyuge siempre que el embargo sea notificado al otro cónyuge

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto per "Suministros Industriales y Recambios, S.L.", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Castellón n.º 1, don Manuel Uña Llorens, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
Viernes, 15 Noviembre, 2002

Los documentos presentados a calificación, no resulta de ellos que la sociedad titular registral de los bienes haya tomado parte en el procedimiento, por lo que también ha de confirmarse la calificación recurrida, ya que no resulta que el procedimiento entablado lo haya sido contra el titular registral, como exige el principio constitucional de tutela judicial efectiva

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto per don Manuel Rebollo Alonso, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Valladolid, número 3, don, Francisco Quiroga Ramiro, a practicar una anotación preventiva de querella.

Fecha: 
Viernes, 15 Noviembre, 2002

La cifra del patrimonio neto contable se presenta como el tope que en su en su relación con la cifra del capital social determina la cuantía en que son libremente disponibles las reservas y resultados, las dos partidas del balance de las que se puede realizar el traspaso contable que suponga un contravalor en un aumento de capital de ese tipo conforme al artículo 151.2 de la repetida Ley, resulta que en el caso planteado solo una parte de las reservas utilizadas a tal fin podían serlo, pero no todas en la cuantía que se hace.

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Carlos Merino Iglesias, en nombre y representación de «Fercaber Construcciones, S.A., Sociedad Unipersonal», frente a la negativa del Registrador mercantil XI de los de Madrid, don Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir un aumento de capital social.

Fecha: 
Viernes, 15 Noviembre, 2002

Acreditado mediante documentos oficiales que la construcción se terminó antes de la vigencia de la Ley del Suelo de 1990, no puede exigirse que se cumplan determinados requisitos impuestos por esta y que no venían exigidos cuando se realizó la construcción, siendo así que del examen del articulado de la citada Ley 8/1990 (cfr. Resolución de 4 de febrero de 1992), se desprende que dicha norma se refiere a las edificaciones construidas después de su entrada en vigor.

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Manuel de Torres y Francos, contra la negativas del señor Registrador de la Propiedad de Algete, don Reinaldo Vázquez de la Puerta, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

Fecha: 
Viernes, 15 Noviembre, 2002

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