Resoluciones

Todo ello al margen de lo absurdo de la exigencia de la nota recurrida de que para anotar un embargo sea necesario que se haya decretado contra todos los copropietarios o titulares de derechos simultáneos sobre el bien objeto del mismo, cual si el acreedor precisase dirigir el procedimiento en que reclame una deuda contra un tercero ajeno a la misma por el solo hecho de ser copropietario o titular de un derecho sobre el bien que se embargue al deudor, lo que sería imposible.

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la negativa del Registrador de bienes muebles de Navarra, don Joaquín Rodríguez Fernández, a tomar anotación preventiva de embargo de un vehículo.

Fecha: 
Miércoles, 11 Diciembre, 2002

El nombramiento de defensor judicial sólo es necesario cuando entre el tutor y el incapaz existen intereses contrapuestos. En los Autos de nombramiento de tutor se ordena enviar exhorto a los Registros Civiles respectivos para la constancia en los mismos de los respectivos nombramientos, con lo que se cumple lo que este Centro Directivo ha exigido en casos análogos

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia, don Enrique Robles Perea, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Valencia número 9, don Adrián Jareño González, a inscribir una escritura de partición de herencia.

Fecha: 
Miércoles, 11 Diciembre, 2002

Sobre la computación conjunta de los intereses ordinarios y los de demora, no es argumento para rechazar la inscripción pretendida, pues tal doctrina no pretende afirmar otra cosa sino que unas mismas cantidades no pueden devengar simultáneamente intereses ordinarios y de demora, más, respetada esta exigencia, ninguna dificultada hay para poder reclamar todos los intereses. Es excesivamente riguroso el criterio del Registrador al no inscribir la forma de justificar el saldo deudor mediante certificación bancaria sin los requisitos que según el artículo 245 del Reglamento Hipotecario han de establecerse en la escritura, pues estos, aunque nada se pactara en la misma, operarán en la realidad por la fuerza legal que el artículo 153 de la Ley Hipotecaria les concede aunque no conste en el pacto entre acreedor y deudor. La facultad del acreedor de pedir la posesión y administración interina de la finca hipotecada, permitida por el antiguo artículo 131 de la Ley Hipotecaria, ésta quedaba condicionada a que se hubiese pactado en la escritura, como aquí se hace, con lo cual los términos de tal acuerdo tiene trascendencia para el dueño de la finca, sea o no el deudor, a la hora de la ejecución y mientras no sean de índole manifiestamente ilegal pueden tener perfectamente acceso al Registro.

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por La Caja de Ahorros de Asturias, contra La negativa del Registrador de La Propiedad de Móstoles, n.° 4, don Francisco Fernández de Árevalo y Delgado, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 11 Diciembre, 2002

Y, aunque los titulares registrales al momento de la iniciación de tal procedimiento hubieran sido citados, no se puede dejar indefensos a los titulares actuales, los cuales habrían sido advertidos oportunamente de la situación existente -y, en consecuencia, se hubiera evitado su indefensión si la demanda se hubiera anotado preventivamente, tal y como previene el artículo 42.1º. de la Ley Hipotecaria.

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Honorio Ferreiro Delgado, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Pontedeume, doña María Purificación Geijo Barrientos, a inscribir el testimonio de dos sentencias.

Fecha: 
Miércoles, 11 Diciembre, 2002

A partir de la repetida reforma la doctrina de esta Dirección General ha venido rechazando la posibilidad de anotar preventivamente en el Registro Mercantil el embargo de participaciones sociales, como antes estaba vedado el de las acciones, pues no es objeto de publicidad el objeto sobre el que recaen tales medidas cautelares, y en la misma línea rechazó la ya reseñada Resolución de 30 de octubre de 2001 la posibilidad de anotar la demanda en la que se cuestionase la validez de la transmisión de las mismas

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Rebollo Alonso frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Valladolid, doña María Esther Pérez Ruiz, a practicar una anotación preventiva de querella.

Fecha: 
Lunes, 18 Noviembre, 2002

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