Resoluciones

Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de compraventa en la que las fincas vendidas, que se destinan a usos distintos de vivienda, constan arrendadas El primer defecto alegado por la registradora es que no se justifica que haya tenido lugar la notificación al arrendatario prevenida en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En el presente caso, debe entenderse realizada la manifestación del vendedor sobre tal extremo al expresar que en el contrato de arrendamiento «no se estableció el derecho de adquisición preferente a favor del arrendatario». Respecto al segundo defecto invocado,tconsistente en que no se acompaña ni se incorpora el contrato de arrendamiento para comprobar si contiene el pacto por el cual la parte arrendataria ha renunciado expresamente al derecho de tanteo y retracto, o se excluyó el derecho de adquisición preferente en favor del mismo. Como ha quedado expuesto, la Ley de Arrendamientos Urbanos no exige este requisito a efectos de inscribir una escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad cuando el arrendamiento no esté inscrito, siendo suficiente la manifestación del vendedor de que la finca no está arrendada o sobre la inexistencia de derecho de adquisición preferente.

Resolución de 4 de julio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Benidorm n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

Fecha: 
Jueves, 19 Julio, 2018

Estando inscrito el dominio a nombre de persona distinta del transmitente, no cabe acceder a la inscripción mientras no se presenten los títulos oportunos que acrediten las distintas transmisiones efectuadas, o se acuda a alguno de los medios que permite la Ley Hipotecaria para reanudar el tracto sucesivo interrumpido

Resolución de 4 de julio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Getafe n.º 1 a la inscripción de una adjudicación de herencia.

Fecha: 
Jueves, 19 Julio, 2018

El objeto de la presente resolución consiste en dilucidar la procedencia de la inscripción al registro de la propiedad del testimonio de una sentencia declarativa de dominio que declara que quien solicita la inscripción ha usucapido la propiedad de un inmueble situado en Cataluña, de acuerdo con las disposiciones del derecho civil catalán que regulan esta modalidad adquisitiva. Es inequívoca e indiscutible la usucapión producida, porque esta se ha consumado de acuerdo con los requisitos exigidos por el Código civil de Cataluña y, por lo tanto, habiéndose declarado judicialmente la adquisición del derecho de propiedad por parte de la recurrente, tiene que estimarse el recurso interpuesto y, en cumplimiento de la orden judicial relativa al acceso al registro del derecho controvertido, disponer que este derecho tiene que ser objeto de anotación preventiva y se tiene que proceder a inscribirlo una vez transcurridos los plazos legales para ejercer la acción de rescisión de las sentencias dictadas en rebeldía.

RESOLUCIÓN JUS/1527/2018, de 28 de junio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la señora I.G. A. contra la calificación que deniega la inscripción de la adjudicación de una vivienda a favor de lapresentante, cuyo pleno dominio ha adquirido por prescripción adquisitiva, de acuerdo con la sentencia de25 de julio de 2017 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vilanova i la Geltrú, de la registradora de lapropiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 2 de Vilanova i la Geltrú.

Fecha: 
Martes, 10 Julio, 2018

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