El objeto de la presente resolución consiste en dilucidar la procedencia de la inscripción al registro de la propiedad del testimonio de una sentencia declarativa de dominio que declara que quien solicita la inscripción ha usucapido la propiedad de un inmueble situado en Cataluña, de acuerdo con las disposiciones del derecho civil catalán que regulan esta modalidad adquisitiva. Es inequívoca e indiscutible la usucapión producida, porque esta se ha consumado de acuerdo con los requisitos exigidos por el Código civil de Cataluña y, por lo tanto, habiéndose declarado judicialmente la adquisición del derecho de propiedad por parte de la recurrente, tiene que estimarse el recurso interpuesto y, en cumplimiento de la orden judicial relativa al acceso al registro del derecho controvertido, disponer que este derecho tiene que ser objeto de anotación preventiva y se tiene que proceder a inscribirlo una vez transcurridos los plazos legales para ejercer la acción de rescisión de las sentencias dictadas en rebeldía.

Fecha: 
Martes, 10 Julio, 2018