Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de aceptación y toma de posesión de legado. La registradora señala como defecto que es necesario abrir la sucesión intestada para la determinación de los herederos que hagan entrega de la cosa legada, ya que no hay institución de herederos ni albacea o contador facultado para la entrega, ni la entidad legataria está autorizada para ocupar por su propia autoridad la cosa legada. En cuanto la cuestión de la falta de autorización de la entidad legataria para ocupar por su propia autoridad la cosa legada y necesidad de la entrega por parte del heredero, al no existir albacea facultado para darla, el artículo 885 del Código Civil establece que el legatario no puede ocupar por sí la cosa legada, debiendo exigir tal entrega al albacea facultado para la misma o a los herederos

Fecha: 
Jueves, 19 Julio, 2018