En este expediente, el causante es aforado vasco, de manera que habiéndose producido la apertura de la sucesión el 31 de mayo de 2016, esto es tras la entrada en vigor de la Ley 5/2005, es esta la legislación que se aplica. Establece el testador lo siguiente: «Aparta y excluye de su herencia a sus demás parientes no llamados a ella, conforme establece la legislación Foral Vizcaína». Por tanto, se han tomado todas las prevenciones jurídicas admitidas por la ley para excluir a un legitimario o al menos reducirlo a sus mínimos derechos; prevenciones que serían necesarias para el caso de una apertura de sucesión bajo la vigencia del Derecho común, lo que demuestra la clara voluntad del testador de excluir al hijo desheredado de su herencia. Y de la cláusula reseñada resulta que se ha producido una manifestación formal de apartamiento de cualesquiera otros parientes. En consecuencia, conforme a la Ley de Derecho Civil Vasco -vigente al tiempo de la apertura de la sucesión- se ha producido indudablemente un apartamiento de los restantes descendientes en la legítima.

Fecha: 
Jueves, 19 Julio, 2018