El registrador suspende la inscripción de una comunidad funcional configurada y de los estatutos que la regulan porque, a su juicio, no es inscribible la división llevada a cabo al no contar con la preceptiva autorización administrativa ni con la licencia de primera ocupación, sin que sea válida la declaración responsable de actividad económica incorporada a la escritura al tratarse de un acto sujeto a licencia. No puede afirmarse que la división o segregación de pisos o locales constituya una actividad sujeta al régimen de comunicación previa o declaración responsable, sino que se trata de un acto que requiere, en todo caso, la obtención de la correspondiente licencia, la cual será tramitada por el procedimiento común a que se refiere la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004.

Fecha: 
Martes, 10 Julio, 2018