Resoluciones

Se trata de dilucidar en este expediente si el acta de conclusión de expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido en relación con una finca, reúne los requisitos suficientes para su inscripción. La finca registral aparece inscrita a favor de doña J. B. M. según su inscripción 1.ª de fecha 4 de noviembre de 1879 y la notificación a la citada titular registral o sus herederos se efectuó mediante edicto de fecha 13 de febrero de 2018. En dicho edicto se produjo un error, reconocido por el notario recurrente, consistente en incluir, como promotor del expediente e interesado que solicita la inscripción a su favor, a don G. B. F., cuando este actúa en representación de su hermano, don P. B. F., que es quién realmente pretende inscribir el dominio a su nombre. La correcta identificación del promotor del expediente y su reflejo en las notificaciones que se efectúen en el seno del procedimiento, es fundamental no solo para determinar su idoneidad para conseguir la inscripción a su favor acreditando ser titular actual de la finca cuyo tracto se pretende reanudar, sino también para que los posibles terceros conozcan quien es la persona que alega un derecho que puede afectar o los que ellos ostenten sobre aquella y puedan efectuar las oportunas alegaciones. De ahí que el registrador deba, calificar de forma rigurosa que se ha cumplido con la exigencia legal relativa a la correcta inserción literal en las notificaciones de los datos que permitan identificar al promotor.

Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad interino de Hoyos, por la que se suspende la inscripción de un acta de conclusión de expediente de
reanudación del tracto sucesivo interrumpido.

Fecha: 
Martes, 9 Julio, 2019

Se discute si en un préstamo destinado a una finalidad mixta es aplicable la normativa de protección de los consumidores, ya que la registradora calificante considera que la expresión de «cancelar préstamos varios» no tiene carácter empresarial. Y si se ajusta o no a Derecho la cláusula de la escritura de préstamo hipotecario relativa al devengo de un interés moratorio fijo del 17,56%. En este contrato se han cumplido, tanto respecto de los prestatarios como respecto de la avalista, todos los requisitos de transparencia material que son susceptibles de control desde el ámbito de la calificación registral, como son la firma de la FIPER, su concreto contenido informativo y la confección de la denominada expresión manuscrita respecto a su conocimiento de la existencia de una cláusula suelo. No obstante, aun cuando la aplicación de la legislación de consumo al contrato de fianza no provoca efectos sobre la cláusula de los intereses de demora en la relación jurídica bilateral entre el prestamista y el prestatario, sin embargo, dado que esta última, queda igualmente sujeta a la referida legislación de consumo por tratarse de un préstamo de finalidad mixta en la que no se ha acreditado oportunamente en el trámite de la calificación su finalidad predominante profesional o empresarial, procede confirmar el defecto relativo a la nulidad por abusividad de la cláusula de los intereses de demora.

Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Salamanca n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario concedido por la
indicada entidad por la razón de considerar abusiva la cláusula referida al interés moratorio.

Fecha: 
Martes, 9 Julio, 2019

Debe resolverse en el presente expediente, consiste en determinar si es o no inscribible una escritura pública de entrega de legado otorgada en cumplimiento de una sentencia firme, por la que se estima la demanda interpuesta por la recurrente, doña H. L. M., para que se declare su derecho a la propiedad de los bienes legados a su favor por la causante, doña A. E. C. R., acompañada de auto de fecha 4 de mayo de 2018, en el que se acuerda tener por emitida la declaración de voluntad de doña M. B. y don F. J. R. C., para hacer efectiva dicha entrega. El registrador, sin embargo, exige que se acompañe testamento y certificados de defunción y de Actos de Última Voluntad al no existir un acta de notoriedad. El defecto ha de ser revocado. Es doctrina de la DGRN en otros supuestos relativos a la prueba negativa de la existencia de otros sustitutos, una vez acreditado, mediante el correspondiente certificado de defunción, el fallecimiento de una heredera con anterioridad a la de su causante y con posterioridad al otorgamiento del testamento, no hace falta ninguna declaración de herederos de tal heredera premuerta, pues entran directamente a ser llamados a la herencia, por obra de la sustitución, los sustitutos vulgares.

Resolución de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de La Bañeza, por la que se suspende la inscripción de una escritura de entrega de legado en cumplimiento de sentencia firme.

Fecha: 
Martes, 9 Julio, 2019

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