Fecha:
Jueves, 11 Julio, 2019
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En la escritura que es objeto de este recurso, el usufructuario convierte el derecho de usufructo en derecho de uso a favor de sí mismo. Tal como configura el Código civil de Cataluña el derecho de uso en el artículo 562-6, parece que no hay impedimento técnico para que el usufructuario constituya un derecho real sobre el usufructo, siempre que la duración temporal del derecho real constituido esté limitada por la duración del derecho de usufructo, que es el derecho sobre el cual recae. Ahora bien, ambos derechos –usufructo y uso– comportan la misma posesión de la finca, se ejercen directamente sobre el objeto mismo del derecho y, por lo tanto, son excluyentes conceptualmente sobre la misma finca. |