Fecha:
Martes, 9 Julio, 2019
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Se trata de dilucidar en este expediente si el acta de conclusión de expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido en relación con una finca, reúne los requisitos suficientes para su inscripción. La finca registral aparece inscrita a favor de doña J. B. M. según su inscripción 1.ª de fecha 4 de noviembre de 1879 y la notificación a la citada titular registral o sus herederos se efectuó mediante edicto de fecha 13 de febrero de 2018. En dicho edicto se produjo un error, reconocido por el notario recurrente, consistente en incluir, como promotor del expediente e interesado que solicita la inscripción a su favor, a don G. B. F., cuando este actúa en representación de su hermano, don P. B. F., que es quién realmente pretende inscribir el dominio a su nombre. La correcta identificación del promotor del expediente y su reflejo en las notificaciones que se efectúen en el seno del procedimiento, es fundamental no solo para determinar su idoneidad para conseguir la inscripción a su favor acreditando ser titular actual de la finca cuyo tracto se pretende reanudar, sino también para que los posibles terceros conozcan quien es la persona que alega un derecho que puede afectar o los que ellos ostenten sobre aquella y puedan efectuar las oportunas alegaciones. De ahí que el registrador deba, calificar de forma rigurosa que se ha cumplido con la exigencia legal relativa a la correcta inserción literal en las notificaciones de los datos que permitan identificar al promotor. |