Fecha:
Martes, 9 Julio, 2019
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Debe decidirse si es o no fundada la negativa del registrador a practicar el depósito de cuentas de una sociedad porque, según expresa en su calificación, debe aportarse certificación del acuerdo de la junta general que haya aprobado las cuentas anuales con las circunstancias exigidas en el artículo 112 del Reglamento del Registro Mercantil. Es doctrina de la Dirección General q que una vez abierta la fase de liquidación, sigue subsistiendo la obligación de auditar las cuentas dado que la sociedad en liquidación conserva su personalidad jurídica en tanto no se haya procedido al reparto del activo sobrante entre los socios y, una vez extinguida, a la cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil y además, conforme al artículo 46.3 de la Ley Concursal, deben los administradores concursales formular y someter a auditoría las cuentas anuales, ha de entenderse que éstas deberán ser aprobadas por la junta general, por aplicación del artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital |