Fecha:
Lunes, 3 Agosto, 2020
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Mediante escritura se extinguió la comunidad existente sobre una vivienda que habían adquirido tres hermanas por herencia, adjudicándose íntegramente, dado su carácter indivisible, a una de las copropietarias, con la obligación de pagar al contado a las otras dos el valor de su parte. La registradora de la propiedad suspende la inscripción solicitada porque considera que, al estar inscrita con carácter ganancial la parte indivisa correspondiente a la adjudicataria final de toda la finca, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges. En negocio jurídico como el realizado, que se deriva o trae causa de esa titularidad registral ganancial reflejada tabularmente en favor de los dos esposos, ha de ser realizado conjuntamente por ambos cónyuges, o por uno cualquiera de ellos con el consentimiento del otro o con la autorización judicial supletoria. |