Fecha:
Lunes, 3 Agosto, 2020
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Debe decidirse en el recurso si, a efectos de levantar el llamado cierre registral previsto en el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria, en una escritura de ampliación del capital y modificación de estatutos sociales en la que se aportan varias fincas urbanas, es o no suficiente el envío de comunicación al Ayuntamiento de Sevilla, generado el 8 de julio de 2019, del que resulta que se ha puesto a su disposición copia electrónica de la citada escritura, y que el Ayuntamiento a través de su servidor - sistemas informáticos acreditativos autoritativos- ha remitido un justificante electrónico de recepción, con el consiguiente código electrónico de comunicación que se reseña en la escritura. Acreditado ante el registrador la existencia de la declaración dirigida a la Administración competente y su presentación por medios electrónicos, no cabe sino afirmar que procede el levantamiento del cierre registral y el despacho ordinario del documento presentado (cfr., por todas, las Resoluciones de esta Dirección General de 6 de febrero de 2015 y 13 de marzo de 2019). |