En el recurso, el registrador suspende la inscripción de una escritura de compraventa de una mitad indivisa de un almacén haciéndose constar por la parte vendedora que está arrendado a determinada persona; y se añade que: «No coincide la finca vendida con la arrendada». El registrador suspende la inscripción por entender que no se explica la razón por la cual la finca arrendada no coincide con la vendida ni se acredita notificación fehaciente al arrendatario para el posible ejercicio del derecho de adquisición preferente. De la documentación testimoniada en la escritura respecto de la autorización del juez del concurso para la venta de la participación indivisa del inmueble no resulta que se haya notificado en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. Se desestima el recurso.

Fecha: 
Lunes, 3 Agosto, 2020