Debe decidirse en el recurso si es o no inscribible una escritura, por la que la sociedad promotora vendió a diversos propietarios de viviendas en un edificio en régimen de propiedad horizontal determinadas participaciones indivisas de una finca inscrita a nombre de dicha sociedad y se estableció una vinculación ob rem entre estas participaciones y las referidas viviendas. La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, no se cumplen las exigencias derivadas del artículo 17.6 de la Ley sobre propiedad horizontal, por ser necesario el acuerdo unánime de la junta de propietarios En el presente caso los estatutos permiten la vinculación ob rem respecto de varias fincas. No es necesario el acuerdo unánime de la junta de propietarios, pues aun dejando al margen el hecho de que la limitación que la vinculación ob rem comporta en cuanto modificación del contenido normal del dominio de los elementos privativos no afecta a los restantes propietarios, lo cierto es que ésta tiene el respaldo resultante de la reserva estatutaria de la facultad conferida al propietario de la finca registral como antiguo promotor del edificio para establecer dicha vinculación

Fecha: 
Lunes, 3 Agosto, 2020