Resoluciones

No puede inscribirse la modificación de los estatutos de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, ya que se imponen determinadas obligaciones y prohibiciones a los propietarios de todas las viviendas y no sólo a las destinadas a alquiler turístico siendo necesaria la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación (artículo 17, regla 6, de la Ley sobre propiedad horizontal).

Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de «ampliación de normas estatutarias» de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

Fecha: 
Miércoles, 22 Diciembre, 2021

Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de aceptación y adjudicación de herencia y disolución de comunidad . En la escritura que se presenta, a, literalmente se recogeque los hechos expuestos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente auto, que se acompañará a las copias que de la presente se libren, por lo que esta aseveración implica que es necesaria la presentación del documento para acreditar la declaración judicial de herederos abintestato.

Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vélez-Rubio, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia y disolución de comunidad.

Fecha: 
Viernes, 17 Diciembre, 2021

Por sentencia se fija el alcance temporal del derecho de uso de la vivienda familiar estipulando que "la hija resida en la misma con la madre hasta que finalice la carrera universitaria que cursa en la actualidad o por el transcurso de cinco años a contar desde la sentencia que se dicte". Faltando el nombre y las circunstancias identificativas de la hija, conforme al artículo 9 de la L.H. y 51.9.a del Reglamento Hipotecario, no porcede la inscripción.

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una sentencia por la que se modifica el derecho de uso referente a una vivienda.

Fecha: 
Viernes, 17 Diciembre, 2021

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