Una vez tramitado el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se han presentado alegaciones por diferentes colindantes afectados, de las que resulta una georreferenciación distinta y controvertida, aportando informes técnicos con medición topográfica, asi no es pacífica la georreferenciación alternativa a la catastral propuesta que se pretende inscribir, aunque sea de contenido positivo, pudiendo encubrir una agregación de una parcela, cuya titularidad catastral no coincide con la registral, habiendo denegado esa modificación la Gerencia Catastral competente, por la posible existencia de un conflicto de titularidades, según resulta del informe aportado al expediente, cuya resolución no es competencia del Catastro.

Fecha: 
Viernes, 17 Diciembre, 2021