No puede inscribirse la modificación de los estatutos de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, ya que se imponen determinadas obligaciones y prohibiciones a los propietarios de todas las viviendas y no sólo a las destinadas a alquiler turístico siendo necesaria la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación (artículo 17, regla 6, de la Ley sobre propiedad horizontal).

Fecha: 
Miércoles, 22 Diciembre, 2021