Presentada al registro un acta notarial de exceso de cabida resultando de la propia tramitación del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, no procede la inscripción ya que la nueva superficie que se pretende inscribir excede con mucho del 10% de la cabida inscrita, acreditando el registrador tanto la existencia de dudas fundadas respecto de la pretendida invasión de una finca colindante, al relacionar que se trata de un parte de la parcela catastral agotando, sin embargo, la totalidad de su superficie gráfica; así como la oposición formulada por el mismo colindante en el seno del mismo expediente.

Fecha: 
Martes, 28 Diciembre, 2021