Resoluciones

La limitación fideicomisaria consta en un asiento (el de la inscripción primera) que ha de producir sus efectos conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria, el error sobre el que se debate en el presente recurso se trata de uno de los denominados errores de concepto, cometido en determinados asientos posteriores por la apreciación equivocada de los datos obrantes en el propio Registro, y que resulta claramente de tales asientos, por lo que precede la rectificación de tal error en los términos expresadas en la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo cuya ejecución ha dado Lugar al mandamiento calificado

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Emilia Bustillo Millán y don Ignacio Bravo Bustillo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad interino por jubilación de Las Rozas, don Francisco Villanueva Castellano, a inscribir determinada sentencia, en virtud de apelación de los recurrentes.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

Que, tratándose de una hipoteca constituida sobre varias fincas entre las que se distribuye la responsabilidad hipotecaria, ha de tenerse en cuenta que no cabe la ejecución conjunta sobre todas ellas, sino que habrán de ser ejecutadas como fincas diferentes (cfr., artículos 119 a 123 de la Ley Hipotecaría y Resolución de 24 de octubre de 2000), por lo que no debe haber inconveniente en señalar como domicilio la respectiva finca que haya de ser objeto de la ejecución

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de A Coruña, don Jose Manuel Lois Puente, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Betanzos, don Antonio Gelabert González, a inscribir una escritura de hipoteca en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

No se trata pues, como afirma erróneamente el Registrador, de garantizar un saldo fruto de una mera reunión contable de varias deudas preexistentes, sino que se trata de una verdadera y propia novación extintiva de todas ellas, que pasan a convertirse en una sola, tal y como resulta evidente de las estipulaciones transcritas.

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Banco Exterior de España, Sociedad Anónima contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Javier, número 2, don Santiago Laborda Peñalver, a inscribir una escritura de crédito hipotecario, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

Los artículos 5, párrafos 3 y 4, y 6 de la Ley de Propiedad Horizontal regulan, respectivamente los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior. Cualquiera que sea el contenido de uno y otros, el acuerdo cuya inscripción se solicita no es inscribible, pues, si es un Reglamento de Régimen Interior, el mismo no tiene acceso al Registro, y si se trata de Estatutos, su redacción no ha sido acordada por unanimidad de los propietarios.

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio de Vía Augusta, número 185 y calle Amigo 78-80, de Barcelona, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 6, don Pedro Ávila Navarro a inscribir una escritura de protocolización del Reglamento Interno de funcionamiento de comunidad de propietarios, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

Ninguna dificultad existe para inscribir parcialmente la hipoteca en cuanto al principal y a las costas, suspendiéndola en cuanto a los intereses ordinarios y moratorios, sobre ser conveniente obtener ya la garantía de aquellos, ninguna razón hay para que el rechazo de la garantía respecto a la obligación accesoria -que puede no haberse pretendido- implique también el de la cobertura de la obligación principal, obligación cuya existencia no queda afectada por los vicios de aquélla (cfr. art 1.155 Código Civil).

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el «Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia, número 2, don Eugenio Aguilar Amador, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

El artículo 202 de la Ley Hipotecaria establece que, cuando el asiento a favor del titular registral tiene menos de treinta años de antigüedad -caso que nos ocupa-, ha de haber sido oído en el expediente -él o sus causahabientes-, o ha de haber sido citado tres veces, una de ellas, al menos, personalmente, por lo que el expediente tiene que expresar la forma en que se han realizado tales notificaciones, al efecto de que el Registrador compruebe que se han respetado, para dicho titular, las garantías establecidas para su protección.

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Sáez Hernández, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 12 de Valencia, don Aurelio Martín Lanzarote, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

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