Resoluciones

La hipoteca ordinaria o de tráfico, frente a la llamada de seguridad, es la que garantiza una obligación ya existente y de cuantía determinada, al margen de cual sea el sistema previsto para su pago o devolución. Pretender que la Ley Hipotecaria no regula la hipoteca en garantía de obligaciones sujetas a pagos o devoluciones parciales es ignorar el contenido de sus artículos 122, 124, 127 0 135, éste último en la redacción vigente al tiempo de constituirse la hipoteca, o en orden a su ejecución los 575, 578 y 693 de la vigente Ley de Enjuiciamient

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Roberto Blanquer Uberos, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Alcalá de Henares número 3 don Rafael Ortega Martínez, a inscribir una escritura de novación y ampliación de préstamo hipotecario en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Jueves, 28 Junio, 2001

Dados los estrechos límites de este recurso (cfr. artículo 117 del Reglamento Hipotecario), hay que examinar si la falta de notificación de la subasta constituye un trámite esencial del procedimiento, debiendo responderse en sentido negativo, pues el único trámite esencial es la notificación de la providencia de apremio, y diligencia de embargo, al efecto de que el deudor pueda oponerse a la continuación del procedimiento, y cuya falta produciría la indefensión de dicho deudor (cfr. artículos 110 y 111 del Reglamento de Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social).

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Badajoz, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 3, don, José Manuel Medrano Cuesta, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 19 Junio, 2001

Si bien tiene razón el recurrente cuando afirma que el retracto legal es eficaz frente a terceros, ello es el principio sustantivo, pero para hacer efectiva dicha eficacia es preciso que el procedimiento se dirija contra todos aquellos que aparecen en el Registro como titulares de derechos reales, pues si no fuera así, se produciría una indefensión de los mismos, proscrita por el artículo 24 de la Constitución Española

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Mudanzas y Transportes Jiménez, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Valencia, número 13, don José Ignacio Barona Fleta, a cancelar determinadas cargas en, virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 19 Junio, 2001

Que la persona demandada sea actualmente titular única de las participaciones sociales de la sociedad titular de los bienes, pues tal sociedad no ha sido demandada, no produciéndose la indefensión del demandante a que alude el recurrente, pues no existe tal figura cuando no se utilizan los mecanismos procedimentales adecuados, como hubieran sido en este caso los previstos en el Decreto Ley 18/1969, recogidos hoy en los artículos 630 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Herederos de don José Antonio Sarobe Liceaga, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife, número 3, don Octavio Linares Rivas Laguna, a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 19 Junio, 2001

No puede ser estimada la exigencia de que debe acreditarse la inexistencia de otros descendientes posteriores a los designados en los respectivos testamentos, toda vez que ello conduciría a la ineficacia de todo testamento como título sucesorio si no va acompañado de un acta acreditativa de la inexistencia de otros herederos que los nombrados en el propio testamento, consecuencia ésta que aparece contradicha en la propia regulación legal (cfr. artículo 14 de la Ley Hipotecaria).

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Córdoba don Diego Soldevilla Blázquez contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Córdoba, número 4, don Rafael Castañeira Fernández-Medina, a inscribir escritura de aceptación, y extinción de fideicomiso en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 19 Junio, 2001

El defecto debe ser rechazado, pues tal liquidación resulta del documento presentado, ya que en él se dice que el total caudal relicto está constituido únicamente por el piso descrito y que, al ser ganancial, se adjudica en concepto de herencia la mitad, luego es evidente que la otra mitad es la que corresponde a la esposa en la liquidación de la comunidad.

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Luisa Escobar Leal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante, número 3, don Fernando Trigo Portela a inscribir una finca, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Martes, 19 Junio, 2001

Dados los estrechos cauces en que se desenvuelve el recurso (cfr. artículo 117 del Reglamento Hipotecario), el único tema a dilucidar es el de si cabe la anotación de embargo posterior a la de concurso necesario. Y nada se opone a su práctica pues la dicha anotación de embargo es una simple medida cautelar que en nada obsta al concurso y que podría desempeñar su utilidad en el caso de que, por cualquier causa quedara sin efecto el repetido concurso (cfr. artículo 1.167 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881).

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Nades número 1, don Gabriel Cragera Ibáñez, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Martes, 19 Junio, 2001

Consecuencia de que el marido es titular registral es que el mismo, si vive, ha de ser citado en el expediente; pero no ocurre lo mismo con los causahabientes del titular registral cuya inscripción es de más de 30 años, pues a estos no se refiere el artículo 202 párrafo 1.° de la Ley Hipotecaria, y ello es lógico, pues no pueden pretender la protección registral quienes no se han acogido a ella inscribiendo su adquisición; por tanto, su protección ha de entenderse incluida en la citación genérica a las personas ignoradas a las que se cita por edictos

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ramón Ramírez Suárez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 1, don Javier Stampa Piñeiro, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación del señor Registrador

Fecha: 
Martes, 19 Junio, 2001

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