Resoluciones

De la escritura calificada se desprende inequívocamente que el objeto de la opción que ahora se constituye es la completa titularidad jurídica que corresponde al propietario de una finca (en este caso, la registral número 358) cuando ésta se halla incluida en una unidad de actuación urbanística cuya urbanización se está ejecutando por el sistema de compensación; titularidad que será sustituida con plena eficacia subrogatoria por las titularidades dominicales sobre las fincas de reemplazo que se adjudiquen al titular de aquella cuando se apruebe definitivamente el proyecto de compensación. Así se desprende de la literalidad de las cláusulas primera y quinta de la escritura

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Palma de Mallorca don José María Feliu Bauza, contra la negativa del Registrador de la Propiedad accidental de Arona don José Ignacio Infante Miguel-Motta, a inscribir una escritura de opción de compra en virtud de apelación del Registrador titular de Arona don Francisco Javier Aguirre Colongues.

Fecha: 
Jueves, 6 Diciembre, 2001

ningún obstáculo hubiera existido si en la escritura calificada, el Juez, actuando en nombre del demandado, y los herederos del adquirente premuerto, actuando éstos en el lugar de su causante y en su calidad de sucesores del mismo en todos sus derechos y obligaciones (artículo 661 del Código Civil), se hubieran limitado a manifestar que dan forma pública al concreto contrato contenido en el documento privado, ratificando su celebración en la fecha y en los propios términos consignados en el mismo documento

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Málaga, don Luis María Carreño Montejo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 9, don Juan Fernando Villanueva Cañadas, a inscribir una escritura de compraventa judicial, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 30 Octubre, 2001

Estando transmitidas algunas de las viviendas del edificio y, por tanto, constituida la comunidad de propietarios por personas distintas de las que en su día aprobaron los estatutos de la misma, la rectificación de la inscripción solicitada requiere inexcusablemente el consentimiento unánime de todos los propietarios afectados, por cuanto significa una restricción al derecho que les corresponde sobre su vivienda que no constaba inscrita, al menos para algunos de ellos, en el momento de su adquisición.

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la comunidad de propietarios de la calle Arturo Soria, número 180 de Madrid, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 33, don Miguel González Laguna, a inscribir la rectificación de los Estatutos de una comunidad de propietarios en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 30 Octubre, 2001

Que tratándose de préstamos hipotecarios, el principio de determinación registral se predica sólo respecto del derecho real que se inscribe, la hipoteca, la cual debe quedar perfectamente determinada en su alcance y extensión, siendo irrelevantes respecto de tal principio aquellos aspectos del préstamo garantizado que no influyan en el juego de la garantía, y, en consecuencia, no cabe imponer, al amparo de dicho principio, la fijación de un tipo máximo al que puedan ascender los tipos ordinarios o moratorios en las relaciones personales entre acreedor y deudor si se seña la el límite al que puede ascender su cobertura hipotecaria

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Justicia, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón y García de la Rasilla, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Motril, número 2, don Jesús Camy Escobar, a inscribir una escritura de novación de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 30 Octubre, 2001

En la cláusula transcrita no hay duda de que el nudo propietario lo que se reserva al vender la nuda propiedad de su mitad es el usufructo que le corresponderá al consolidarse con aquélla el pleno dominio de la finca, y no el que tiene la titular actual del usufructo, estableciéndose, en consecuencia, un usufructo sucesivo, admitido por el Código Civil, y cuya inscribibilidad no ofrece la menor duda en nuestra legislación hipotecaria

RESOLUCIÓN 12 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia don Joaquín Borrell García contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 4 de Valencia doña Ana María del Castillo González, a practicar una inscripción de reserva de usufructo en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 30 Octubre, 2001

No cabe imponer, al amparo de dicho principio, la fijación de un tipo máximo al que puedan ascender los tipos ordinarios o moratorios en las relaciones personales entre acreedor y deudor si se seña la el límite al que puede ascender su cobertura hipotecaria, de modo que más allá de éste no podrán ser ya satisfechos con cargo al precio de remate del bien hipotecado, aun cuando los efectivamente devengados y exigibles en las relaciones personales acreedor-deudor fueren superiores.

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Zamora, don Juana Luis Hernández Gil y Mancha, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad Interina de Bermillo de Sayago, doña María del Carmen Frorán Canadell, a inscribir una escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 30 Octubre, 2001

No basta con que la sentencia declare que determinada persona o personas son titulares de una finca o participación indivisa de la misma, pues debe constar cuál es el título por el que se adquirió su derecho. En el Registro se inscriben actos o contratos de transcendencia real (cfr. artículos 1 y 2 de la Ley Hipotecaria), y así lo exige la distinta protección del derecho, según que la adquisición se haya realizado a título oneroso o gratuito

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2001, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don, Rafael Tejero Cerezo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Posadas, don Manuel Fuentes del Río a inscribir una mitad indivisa de determinada finca, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 30 Octubre, 2001

Los principios registrales de legitimación, salvaguarda judicial de los asientos y tracto sucesivo impiden anotar un embargo acordado en procedimiento en el que no sean parte los titulares actuales de los bienes trabados

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre, de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Nules número 1, don Gabriel Gragera Ibáñ ez, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Lunes, 29 Octubre, 2001

Páginas