Resoluciones

Cabe diferenciar un préstamo de una cuenta corriente, dado que el primero se perfecciona con la entrega del dinero en tanto que en el segundo no hay entrega sino concesión de disponibilidad de suerte que se adeudará la cantidad dispuesta que puede reducirse mediante ingresos en la cuenta

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Caja de Ahorros de Asturias, frente a la negativa del Registrador de la propiedad número 1 de Oviedo, don, Manuel Figueiras Dacal, a inscribir una escritura de subrogación de hipoteca en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 24 Julio, 2001

El primero de los defectos es inexcusable la exigencia del principio de tracto sucesivo, la previa inscripción a favor de la demandada Haría falta documentación subsanatoria de la falta y hay que recordar lo que dice la Resolución de 6 de noviembre de 1991. Lo que se revisa no es la actuación y decisión judicial, sino su transcendencia para el Registro de la Propiedad .

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Martínez Díaz, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Purchena, don Antonio Miguel Torrens Sánchez, a practicar determinada cancelación, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
Martes, 24 Julio, 2001

el primero de los defectos es consecuencia de la antigüedad del historial registral de la finca -que comienza el 7 de junio de 1871- y de la legislación entonces vigente que permitía la inmatriculación de partes o habitaciones de una casa aunque no comprendieran la totalidad de las mismas

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Algeciras don Fernando Martínez Martínez frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de la misma ciudad, don Joaquín Cortés Sánchez, a inscribir una escritura de constitución de régimen, de propiedad horizontal, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 24 Julio, 2001

El contrato de compraventa de una vivienda de protección oficial de promoción pública que, conforme al artículo 609 del Código Civil constituye el título hábil para transmitir el dominio del inmueble mediante la tradición, presupone el consentimiento de ambas partes -entidad pública promotora y adjudicatario- sobre la cosa y el precio (artículo 1.445 del Código Civil), el cual habrá de constar en documento público idóneo, conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria, para poder acceder al Registro de la Propiedad.

RESOLUCION de 12 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don Cristóbal Jiménez Ramírez, contra la negativa del Registrador de da Propiedad de Úbeda, don Alejandro Martino Vico, a inscribir un acta de protocoliza en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Viernes, 13 Julio, 2001

Siendo el objeto del negocio inscribible sólo una porción de una finca registral determinada, es evidente que para su inscripción se precisa aportar la licencia de división o la certificación de su no necesariedad, pues tal porción de finca sólo puede ser objetivada jurídicamente previa división de aquella originaria finca registral, y ello aún cuando a la porción ahora transmitida siga correspondiendo el mismo número de aquella registral, por convenir las partes en que la misma sea reputada como el resto de la originaria finca, y en tal sentido continúe el folio abierto a ésta.

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante don Francisco Javier Teijeiro Vidal contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número 3 de dicha ciudad, don Fernando Trigo Portela, a inscriibir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Viernes, 13 Julio, 2001

Ninguna dificultad existe para inscribir parcialmente la hipoteca en cuanto al principal y a las costas, suspendiéndola en cuanto a los intereses ordinarios y moratorios; sobre ser conveniente obtener ya la garantía de aquellos, ninguna razón hay para que el rechazo de la garantía respecto a la obligación accesoria -que puede no haberse pretendido- implique también el de la cobertura de la obligación principal, obligación cuya existencia no queda afectada por los vicios de aquella (cfr. artículo 1.155 Código Civil).

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el «Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia, número 2, don, Eugenio Aguilar Amador, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Viernes, 13 Julio, 2001

En consecuencia, la inscripción se practicó correctamente y, por ello, aunque actualmente podría, en su caso, hacerse constar el carácter privativo de la finca, haría falta para ello prueba documental pública de la naturaleza privativa del precio, como ha declarado esta Dirección General en reiteradas ocasiones

RESOLUCIÓN de 6 de junio de200, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando M. Ruiz Tamariz-Martel, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Écija, don Rafael Jesús Rojas Baena, a inscribir una instancia solicitando la inscripción del carácter privativo de un inmueble, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Viernes, 13 Julio, 2001

habiendo sido así solicitada por el recurrente, ninguna dificultad existe para inscribir parcialmente la hipoteca en cuanto al principal y a las costas, suspendiéndola en cuanto a los intereses ordinarios y moratorios; sobre ser conveniente obtener ya la garantía de aquellos, ninguna razón hay para que el rechazo de la garantía respecto a la obligación accesoria -que puede no haberse pretendido- implique también el de la cobertura de la obligación principal, obligación cuya existencia no queda afectada por los vicios de aquella (cfr. artículo 1155 Código Civil).

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2001, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el "Banco Hipotecario de España Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia número 2, don Eugenio Aguilar Amador, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Viernes, 13 Julio, 2001

El artículo 117 del Reglamento Hipotecario impone que deben desecharse en el recurso gubernativo todas las cuestiones basadas en documentos no tenidos en cuenta por el Registrador a la hora de calificar, como son en el presente caso los autos del procedimiento penal entablado.

RESOLUCIÓN de 8 de junio de2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Milagros Jiménez Fernández, doña Basilia Jiménez Jiménez, don Leandro y don Gabino Lasanta Jiménez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Soria número 1, don Ángel Valero Fernadez-Reyes, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Viernes, 13 Julio, 2001

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