Resoluciones

La argumentación del recurrente de que, al constar al margen de la anotación caducada la nota de expedición de la certificación de cargas aquella ha de considerarse vigente, carece de todo fundamento, pues ningún precepto establece tal eficacia de dicha nota, la cual tiene carácter accesorio con respecto a la anotación, carece de autonomía propia y ha de entenderse cancelada al mismo tiempo que aquella.

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Leoncio Expósito Hernández, como Presidente de la entidad «Desarrollos Alimentarios, Sociedad Anónima», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Fuenlabrada, número 2, doña Carmen de Grado Sanz, a cancelar determinadas cargas en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 21 agost, 2001

El mandamiento que ordena la anotación expresa que se tome la misma de acuerdo con lo solicitado, y en la demanda se solicita dicho asiento para el supuesto de que estuviera inscrita la finca a favor del demandado, circunstancia que no concurre en el presente supuesto;

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2001 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por doña Gregoria Francisca Ontiveros de la Hliguera, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Granada, número 5, don Francisco García de Viedma, a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 21 agost, 2001

También debe confirmarse la calificación del Registrador en la que afirma no poderse realizar la inscripción del local a favor de la Comunidad de Propietarios, y es que la misma carece de personalidad jurídica, y, por tanto no cabe que ostente la titularidad registral.

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Santiago Carpena Gómez como Presidente de la comunidad de propietarios de Daraxa, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Motril, número 2, don Jesús Camy Escobar, a proceder a rectificar una inscripción registral, en virtud del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 21 agost, 2001

Porque no puede olvidarse, como también advertía la citada Resolución de 25 de agosto de 1998, que la infracción de los especiales requisitos establecidos por la legislación sobre inversiones extranjeras en aquellas fechas ya habían dejado de estar sancionadas con cualquier tipo de ineficacia del acto que las ocasionase para pasar a serlo con multas administrativas (cfr. Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico del Control de Cambios), infracciones que por su naturaleza ningún obstáculo debían suponer para el acceso de tales actos a la publicidad registral.

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente del Raspeig, don Francisco Jose Roman, Ayllón, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Alicante, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de declaración, de obra nueva en virtud de apelación tanto del recurrente como del Registrador.

Fecha: 
dimarts, 21 agost, 2001

El defecto no puede ser mantenido puesto que, como ya señaló la Resolución de 11 de febrero de 1998, la relevancia de la cuestión planteada no trasciende a la eficacia de la enajenación planteada sino que se contrae al más reducido ámbito del destino del precio obtenido en el remate, lo que obstaculizaría únicamente, en su caso, la actuación registral cancelatoria, pero no la de la inscripción de la adjudicación alcanzada. Cuestión aquélla de la cancelación de cargas que no es objeto de este recurso, si bien conviene recordar que para idéntico supuesto ha sido resuelta por la última Resolución citada en los vistos.

RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco B. Moreno Grustan como Administrador único de «Palafunza, Sociedad Limitada» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, número 2, don Francisco Borruel Otín, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 21 agost, 2001

La limitación fideicomisaria consta en un asiento (el de la inscripción primera) que ha de producir sus efectos conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria, el error sobre el que se debate en el presente recurso se trata de uno de los denominados errores de concepto, cometido en determinados asientos posteriores por la apreciación equivocada de los datos obrantes en el propio Registro, y que resulta claramente de tales asientos, por lo que precede la rectificación de tal error en los términos expresadas en la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo cuya ejecución ha dado Lugar al mandamiento calificado

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Emilia Bustillo Millán y don Ignacio Bravo Bustillo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad interino por jubilación de Las Rozas, don Francisco Villanueva Castellano, a inscribir determinada sentencia, en virtud de apelación de los recurrentes.

Fecha: 
dimarts, 21 agost, 2001

Que, tratándose de una hipoteca constituida sobre varias fincas entre las que se distribuye la responsabilidad hipotecaria, ha de tenerse en cuenta que no cabe la ejecución conjunta sobre todas ellas, sino que habrán de ser ejecutadas como fincas diferentes (cfr., artículos 119 a 123 de la Ley Hipotecaría y Resolución de 24 de octubre de 2000), por lo que no debe haber inconveniente en señalar como domicilio la respectiva finca que haya de ser objeto de la ejecución

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de A Coruña, don Jose Manuel Lois Puente, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Betanzos, don Antonio Gelabert González, a inscribir una escritura de hipoteca en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 21 agost, 2001

No se trata pues, como afirma erróneamente el Registrador, de garantizar un saldo fruto de una mera reunión contable de varias deudas preexistentes, sino que se trata de una verdadera y propia novación extintiva de todas ellas, que pasan a convertirse en una sola, tal y como resulta evidente de las estipulaciones transcritas.

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Banco Exterior de España, Sociedad Anónima contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Javier, número 2, don Santiago Laborda Peñalver, a inscribir una escritura de crédito hipotecario, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
dimarts, 21 agost, 2001

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