Resoluciones

Unas mismas cantidades no pueden devengar simultáneamente intereses ordinarios y de demora, mas, respetada esta exigencia, ninguna dificultad hay para poder reclamar todos los intereses, sean remuneratorios o moratorios, realmente devengados y cubiertos por las respectivas definiciones de su garantía hipotecaria -dentro de los máximos legales-, aun cuando se reclamasen intereses remuneratorios de los cinco últimos años e intereses moratorios también de diferente las cantidades que devengan unos y otros y, por tanto, a ambos puede extenderse las garantías hipotecarias dentro de los límites dichos.

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Iván López Gómez, en nombre de Caja de Ahorros de Asturias, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Navalcarnero, número 1, don Juan Antonio Pérez de Lema y Mun illa, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Lunes, 10 Diciembre, 2001

Como consecuencia de la distribución de responsabilidad entre las varias fincas afectadas, lo que los titulares de derechos posteriores sobre cada una de ellas pueden legítimamente esperar- y el Registrador debe calificar- es que no se detraiga del precio de remate mayor cantidad de la que responde la finca y que lo detraído se destine efectivamente al pago del actor (cfr. 131 regla 17 Ley Hipotecaria).

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el " Banco Hispanoamericano, Sociedad Anónima" , frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Madrid, María Purificación García Herguedas, número 26, a inscribir el testimonio de un auto de adjudicación en virtud de apelación de la Registradora.

Fecha: 
Lunes, 10 Diciembre, 2001

La proscripción de la indefensión establecida por el artículo 24 de la Constitución Española y sus corolarios registrales constituidos por los principios de tracto sucesivo y salvaguardia judicial de los asientos impiden practicar una cancelación si el favorecido por el asiento registral no ha tenido en el procedimiento la intervención prevista en las leyes para evitar su indefensión

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Germán Lastra López, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Gijón, número 3, doña María Fernández Álvarez a practicar determinadas cancelaciones en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Lunes, 10 Diciembre, 2001

La cancelación registral de la nota tiene lugar el 20 de abril de 1996, tres meses después de haberse dictado el auto aprobando el remate de la finca y cuando, por tanto, ninguna posibilidad de intervención en el procedimiento tenían ya los titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad a la hipoteca ejecutada, que habían dispuesto entre tanto de información y tiempo para hacerlo y a los que ningún perjuicio pudo irrogarles la falsa información o presunción que de esa cancelación pudiera derivarse.

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Díaz Benítez, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Almuñécar, doña María Pilar Martín Moya, a inscribir el testimonio de un auto de adjudicación y cumplimentar el mandamiento de cancelación de cargas, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Lunes, 10 Diciembre, 2001

según la propia afirmación de la viuda, los legados hechos a ella agotan todo el caudal hereditario, es evidente la necesidad de intervención de los legitimarios para realizar la reducción de legados, ya que los ordenados a favor de la misma lesionan la legítima de los ascendientes.

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña Carmen Amaro Castro, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Benidorm, n.º 3, don Germán Rodríguez López, a inscribir una escritura de partición de herencia, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
Lunes, 10 Diciembre, 2001

La acreditación del régimen económico-matrimonial de la compradora, es un defecto que igualmente ha de ser revocado. En efecto, el artículo 92 del Reglamento Hipotecario establece que, en el caso de extranjeros, la inscripción se verificará a favor del adquirente haciendo constar que el bien se regirá por el régimen que resulte aplicable, sin que, en consecuencia, sea necesario acreditar éste.

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante, don, Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa previa segregación de una finca, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Lunes, 10 Diciembre, 2001

Acompañándose a la escritura de cancelación testimonio de los particulares de la fusión por absorción, ningún inconveniente hay en que, por el mecanismo del tracto abreviado, se haga constar la cancelación, previa la inscripción de la transmisión de la hipoteca causada por dicha fusión.

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Sevilla, don Francisco Cuenca Anaya, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Sevilla, número 9, doña María Luisa Moreno Torres Camy, a inscribir una escritura de cancelación de un préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Sábado, 8 Diciembre, 2001

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