Resoluciones

La condición de presentante del documento calificado implica efectivamente una presunción legal de que se ostenta la representación de los interesados, tal presunción opera a los únicos efectos de solicitar la inscripción (cfr. artículos 6 de la Ley Hipotecaria y 39 del Reglamento Hipotecario), y no incluye la representación para interponer recurso gubernativo contra la calificación que suspende o deniega el asiento, paro lo que se exige la acreditación auténtica de las facultades representativas que, en su caso, se invoquen (cfr. artículo 112.1 del Reglamento Hipotecario).

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de la misma capital, don, Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Viernes, 25 Enero, 2002

Una cosa es que la herencia haya de tenerse por aceptada en virtud del Auto judicial en el procedimiento del artículo 1.004 del Código Civil, y otra muy distinta que para la partición correspondiente no haya de contarse con los tres herederos cuyo consentimiento se omite en la partición. Los argumentos del Notario referidos a que la aceptación que los repetidos herederos realizaron ante el Juez, a requerimiento de éste, suponen la aceptación de una partición que se realizó posteriormente carece de todo fundamento.

RESOLUCIÓN 12 de noviembre de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Ibiza, don Alberto Rodero García., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Ibiza, número 1, don, Hipólito Rodríguez Ayuso, a inscribir una escritura de aceptación, y adjudicación de herencia, en virtud de apelación, del señor Registrador.

Fecha: 
Viernes, 25 Enero, 2002

No hay en consecuencia razón alguna que avale la exigencia del Registrador de la necesidad de una cancelación parcial de la hipoteca como consecuencia del reconocimiento de la amortización parcial del préstamo que garantizaba para poder inscribir la modificación novatoria del mismo en cuanto a intereses y plazo de amortización que, naturalmente, sólo serán aplicables de futuro y en cuanto a la cantidad pendiente de amortización, algo por otra parte habitual en las novaciones que tanto han proliferado en los últimos años al amparo de la citada Ley 2/1994. La hipoteca seguirá garantizando las responsabilidades fijadas en su día sin perjuicio del valor que la consignación registral de ese pago parcial pueda tener, como el que resultaría de la constancia de un pago parcial por la nota marginal prevista en los artículos 144 de la Ley Hipotecaria y 240 de su Reglamento, en especial a la vista del artículo 688.1 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, a la hora de oponer al acreedor pluspetición caso de pretender ésta la ejecución por la total deuda resultante del título original de concesión del préstamo.

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Roberto Blanquer Uberos frente a la negativa del Registractor de la Propiedad de Alcalá de llenares número 3, don Rafael Ortega Martínez, a inscribir una escritura de novación de préstamo hipotecario en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Viernes, 25 Enero, 2002

Acompañándose a la escritura de cancelación testimonio de los particulares del cambio de denominación y de la escritura de escisión, inscritas en el Registro Mercantil, ningún inconveniente hay en que, por el mecanismo del tracto abreviado, se haga constar la cancelación, previa la inscripción de la transmisión de la hipoteca causada por dicha escisión.

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante don Francisco Javier Tejeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Viernes, 25 Enero, 2002

El defecto será subsanable si la realización de los actos posteriores que subsanen la falta, permiten la retroacción de los efectos a la presentación del documento defectuoso

RESOLUCIÓN 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Guillermina García Carreira contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Marbella número 2, dora Pedro Luis Martínez Casto, a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación, de la recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 19 Diciembre, 2001

El interesado sabe que transcurridos treinta días desde la presentación de un título ha de tenerlo a su disposición ya despachado o con la nota de calificación correspondiente. El Presidente del Tribunal Superior dicta autodeclarando no haber lugar a su admisión por haberse interpuesto fuera de plazo.

RESOLUCIÓN 27 de octubre de 2001, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Granada número 5, don, Francisco García de Viedma a inscribir una escritura de disolución, de comunidad, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 19 Diciembre, 2001

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el embargante. Se acuerda estimar parcialmente la demanda de tercería, manteniendo el embargo sobre la cuota abstracta que el codemandado (el cónyuge deudor supérstite) pudiera corresponder en las fincas litigiosas.

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Hijos de Antonio Fabregas, Sociedad Anónima» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de León, número 1, don, Eugenio Rodríguez Cepeda, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del Sr. Registrador.

Fecha: 
Miércoles, 19 Diciembre, 2001

El plazo para recurrir es especialmente amplio, y, sobre todo, teniendo en cuenta la posibilidad que tiene el interesado de presentar de nuevo los títulos para ser objeto de nuevas calificaciones, que serán recurribles, especial es el sistema para el cómputo de dicho plazo, rigiéndose ambos extremos por lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento Hipotecario.

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2001, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por «Corviam, S.A.» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Vigo número 2, don Lino Rodríguez Otero, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 19 Diciembre, 2001

Páginas