Resoluciones

No se fija un plazo para que la condición se considere cumplida o incumplida, por lo que habrá de acudirse ala solución que brindan los artículos 1.117 y 1.118 del Código Civil y que tan discutida resulta por la doctrina. Al ser una condición positiva -su cumplimiento supone un cambio de la situación actual- la solución del primero de tales preceptos, derivada de la que adoptara el artículo 1.176 del Código Civil francés, supondría dejar indefinidamente en suspenso la relación jurídica condicionada pues en ningún momento habría certidumbre indubitada sobre si la condición llegará o no a cumplirse, y de aplicarse la solución del segundo de tales preceptos (como se admite por el Tribunal Supremo cfr. Sentencias de 5 de octubre de 1996 y 24 de julio de 1997), prevista en principio tan sólo para las condiciones negativas, el reputarla cumplida en el plazo «que verosímilmente se hubiera querido señalar atendida la naturaleza de la obligación», nos encontraríamos ante la necesidad de interpretar la voluntad de las partes integrándola por la vía del artículo 1.128 del propio Código. Ninguna de tales soluciones parece que tenga cabida en el sistema registral.

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por «Azatoba, S. L.» contra la negativa de los Registradores de la Propiedad número cuatro de Sevilla, don, Juan José Pretel Serrano y don, Juan José Jurado Jurado, a inscribir una escritura de compraventa, en, virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Jueves, 18 Abril, 2002

Cualesquiera que hayan sido las vicisitudes del título, es lo cierto que la finca aparece actualmente inscrita a favor de terceras personas, por lo que, en ningún caso el recurso puede prosperar.

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Rosario Mañaogil Rebollo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela número uno, don Enrique Fontes y García Calamarte, a inscribir una escritura de capitulaciones matrimoniales, en virtud de apelación, de la recurrente.

Fecha: 
Jueves, 18 Abril, 2002

Ciertamente ha de rechazarse la anotación pretendida por cuanto los bienes trabados aparecen inscritos a favor de personas distintas de los demandados, incumpliéndose así el requisito del tracto sucesivo (cfr. artículos 24 Constitución Española y 20 Ley Hipotecaria), sin que tal obstáculo quede salvado por el hecho de que los bienes embargados hubieran tenido anteriormente la condición de gananciales

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2002, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por «Acerada Transformados, S. A.» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Torrejón de Ardoz, don, Antonio Moro Serrano, a practicar una anotación preventiva de embargo, en, virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Jueves, 18 Abril, 2002

Incluso en el supuesto de que se entendiera que tal retracto puede ejercitarse aisladamente, es decir, finca por finca, tampoco es necesaria la distribución del precio, pues en tal supuesto el que tendría que pagar el retrayente sería el satisfecho por la venta, independientemente del precio por el que la finca se transmitió la primera vez.

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2002, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Gerardo Muñoz de Dios, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Talavera de la Reina número 1, doña María del Carmen, de la Rocha Celada, a inscribir la escritura de segregación, y compraventa, en, virtud de apelación de la señora Registradora.

Fecha: 
Miércoles, 17 Abril, 2002

Si no ha sido parte en el procedimiento la entidad a cuyo favor constan inscritos los bienes, no es posible acceder a la anotación pretendida.

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña Elvira Rivera Álvarez, contra la negativa del señor Registrador de la Propiedad número dos de Terrassa, número 2, don Jesús Carrión Alonso, a practicar una anotación preventiva de querella en, virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 17 Abril, 2002

El promotor del expediente no adquirió del titular registral, sino que, entre éste y aquél existen transmisiones intermedias que no tuvieron acceso al Registro, por lo cual está plenamente justificada la utilización del expediente de dominio.

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en, el recurso gubernativo interpuesto por don Maudilio García Gómez, contra la negativa del Registradora de la Propiedad de Talavera de la Reina, número 1, doña María del Carmen, de la Rocha Celada, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación de la Registrardora.

Fecha: 
Lunes, 4 Marzo, 2002

Lo que se pretende con la norma estatutaria es no hacer necesario el consentimiento unánime de la Junta de la Comunidad de Propietarios para la realización de los actos que se enumeran, sin que sea preciso añadir que tales actos no pueden ir en contra de normas imperativas, pues, como dice el auto recurrido, las prevenciones legales delimitadoras del contenido y de las posibilidades de ejercicio de un derecho real cumplen su función por sí mismas, sin que necesiten la publicidad registral.

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número tres de Alicante, don Fernando Trigo Por tela, a inscribir una escritura de declaración, de obra nueva y división horizontal, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Lunes, 4 Marzo, 2002

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