Resoluciones

Para que la sentencia despliegue toda su eficacia cancelatoria y afecte a titulares de asientos posteriores basta con que estos al menos hayan sido citados en el procedimiento, lo que en este caso no se ha efectuado, y que con su intervención o silencio aseguren que se cumplen todos los presupuestos de la resolución.

Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Sánchez Romero Grupo Inmobiliario-Inmobiliaria, S. L., frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Manresa n.º 1 a practicar la cancelación de los asientos posteriores a una condición resolutoria.

Fecha: 
Miércoles, 11 Enero, 2006

El Artículo 202 de la Ley Hipotecaria exige, para la inscribibilidad de los expedientes de dominio para la reanudación del tracto sucesivo cuando la última inscripción de dominio (la «inscripción contradictoria» en la terminología legal) tenga menos de treinta años de antigüedad que el titular registral o sus causahabientes hayan sido oídos en el expediente. No resultando del testimonio del Auto si dicho titular intervino ni la forma en que se realizó la notificación al mismo

Resolución de 18 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fidel Iglesias Clemente, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Plasencia a inscribir un auto de expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo.

Fecha: 
Miércoles, 11 Enero, 2006

Entre los obstáculos que surgen del Registro (artículo 20 de la Ley Hipotecaria) como aspectos sujetos a la calificación de documentos judiciales, conforme al artículo 100 del Reglamento Hipotecario, de lo que se sigue que aunque los titulares registrales al momento de la iniciación de tal procedimiento hubieran sido citados, no se puede dejar indefensos a los titulares actuales, los cuales habrían sido advertidos oportunamente de la situación existente -y en consecuencia evitado su indefensión-si la demanda se hubiera anotado preventivamente, tal y como previene el artículo 42.1.º de la Ley Hipotecaria.

Resolución de 18 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Isabel Fernández Fuentes, Procuradora de los Tribunales y de la Sindicatura de la Quiebra de la mercantil «Casanor S.L.», contra la negativa del titular del Registro de la Propiedad n.º 5 de Oviedo, a practicar determinados asientos ordenados en ejecución de una sentencia firme.

Fecha: 
Martes, 10 Enero, 2006

La falta de una declaración expresa de consentimiento por uno al acto que realiza el otro no excluye la existencia de un consentimiento tácito, no siempre fácil de apreciar y aceptar en la calificación registral, pero tan evidente en el caso presente que su existencia no se puede ignorar.

Resolución de 18 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona, don José Marqueño de Llano, frente a la negativa del registrador de la propiedad n.º 24, a inscribir la aportación de una finca a una sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
Miércoles, 7 Diciembre, 2005

Si cancelada una inscripción se presume, y así lo dispone el artículo 97 de la Ley Hipotecaria, extinguido el derecho a que la misma se refería, tratándose de la inscripción de hipoteca y dado su carácter constitutivo (cfr. artículos 145 LH y 1.875 CC.) bien puede sostenerse no solo que ha de presumirse extinguida, sino que lo ha quedado realmente, y en tal situación es evidente que la aceptación ya no puede tener reflejo registral en cuanto que haría constar la adquisición un derecho inexistente.

Resolución de 21 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Banco Santander Central Hispano, S. A., frente a la negativa del registrador de la propiedad n.º 2, de Castellón de la Plana, a hacer constar la aceptación de una hipoteca constituida unilateralmente.

Fecha: 
Miércoles, 7 Diciembre, 2005

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